Artículo 26.—Excepción al derecho
para el agricultor. A efectos de implementar las disposiciones de los
artículos 1 y 23 de la ley, con el fin de salvaguardar los legítimos intereses
de los obtentores y contar con una excepción al derecho del agricultor dentro
de los límites razonables se considerará que no lesiona el derecho del
obtentor, el pequeño o mediano agricultor que reserve y siembre en su propia
explotación una variedad protegida o una cubierta por el inciso 18 c) de la
Ley, adquiridas legítimamente.
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