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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 29
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Artículo 29
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            Artículo 29.—Rectificaciones. La Oficina podrá rectificar el contenido de las inscripciones que consten en los libros del Registro, siempre que haya errores de forma relativos a los documentos registrables.


 

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