Artículo 33.—Suministro de
muestras. A petición de la Oficina, el titular deberá suministrar a ésta o
a cualquier institución o ente por ella designada, en el plazo fijado, muestras
apropiadas de la variedad protegida o, cuando proceda, de sus componentes
hereditarios a los efectos de:
a) Constituir o renovar la muestra oficial de la variedad, o bien;
b) Efectuar el examen comparativo de las variedades con fines de
protección.
A petición de la Oficina, el titular
mantendrá o preservará la muestra oficial.
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