CAPÍTULO VIII
Recursos
Artículo 35.—Recursos. Las
resoluciones que dicte la Oficina, en uso de las atribuciones que le confieren
este reglamento y la Ley, podrán ser recurridas mediante un Recurso de
Revocatoria ante la misma Oficina presentado en un plazo de tres días cuando se
trate del acto final y de 24 horas en los demás casos de conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública, y serán apelables
por el interesado dentro del tercer día ante el Ministro de Agricultura y
Ganadería.
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