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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPÍTULO VIII

 

Recursos

 

            Artículo 35.—Recursos. Las resoluciones que dicte la Oficina, en uso de las atribuciones que le confieren este reglamento y la Ley, podrán ser recurridas mediante un Recurso de Revocatoria ante la misma Oficina presentado en un plazo de tres días cuando se trate del acto final y de 24 horas en los demás casos de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, y serán apelables por el interesado dentro del tercer día ante el Ministro de Agricultura y Ganadería.


 

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