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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 40
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Artículo 40
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CAPÍTULO IX

 

Licencias

 

            Artículo 40.—Inscripción de licencias contractuales. La Oficina creará dentro del Registro de variedades protegidas, un Registro de licencias de explotación a efecto de que los titulares de certificados de obtentor que hayan concedido licencias a terceros las inscriban. El asiento contendrá la siguiente información: el nombre del titular del certificado de obtentor, el del licenciante y el licenciatario, la especie y variedad objeto de la licencia, el número de inscripción de esa variedad. Para el registro de las licencias se deberá aportar una solicitud de inscripción de licencia con esta información.


 

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