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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 8
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Artículo 8
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            Artículo 8º—Confidencialidad. El solicitante deberá indicar en la solicitud los actos, datos y documentos que deben mantenerse en confidencialidad, siempre y cuando esta información se califique como información de carácter confidencial de conformidad con lo establecido en la Ley y este reglamento. A esta información solo tendrá acceso el funcionario de la Oficina Nacional de Semillas a cargo de la custodia, análisis y revisión de la misma, y personas autorizadas. No obstante la genealogía de la variedad tendrá de oficio el carácter de confidencial.


 

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