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 Normativa >> Ley 8790 >> Fecha 08/12/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8790 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Econ

Artículo 3°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2010:

MISION INSTITUCIONAL:

Ejercer el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de la ley, de las normas constitucionales y la aprobación de convenios y tratados  internacionales, mediante la discusión y participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así corno la fiscalización del accionar de los órganos que conforman el Estado Costarricense, con el fin de establecer las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.

VISION INSTITUCIONAL:

Ser un Parlamento que coadyuve al desarrollo humano sostenible del país, por medio de la elaboración de leyes que respondan a criterios técnicos, a un ejercicio oportuno del control político y a la participación activa de los diferentes actores de la sociedad en sus decisiones.

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

MONTO

%

ASAMBLEA LEGISLATIVA

26,180,500,000

100.00%

Totales

26,180,500,000

100.00%

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

1. Conocer y resolver sobre los proyectos de ley y de acuerdos legislativos, asi como las proposiciones de reforma constitucional que se encuentren en la agenda legislativa.

2. Promover el óptimo funcionamiento de la Administración Pública mediante el ejercicio de las acciones de control politico que le atribuye la Constitución Politica.

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  52 a La Gaceta 254  del 31 de diciembre del 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35699 del 11 de enero de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35773 del 9 de febrero de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35858 del 9 de marzo de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35968 del 21 de abril de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36006 del 3 de mayo de 2010)

(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 8841 del 22 de junio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36087 del 8 de julio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° *36182 del 7 de setiembre de 2010) *(Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010, se modifica el numeral 1° del decreto ejecutivo N° 36182 del 7 de setiembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36265 del 4 de noviembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36323 del 6 de diciembre de 2010)

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