Artículo 4°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios
y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el Ejercicio
Económico del 2010:
MISION INSTITUCIONAL:
Somos el órgano constitucional auxiliar de la Asamblea Legislativa que
fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda
Pública y contribuir al control político y ciudadano.
VISION INSTITUCIONAL:
Garantizaremos a la sociedad costarricense, la vigilancia efectiva de
la Hacienda Pública.
PRIORIDADES INSTITUCIONALES:
1. Vigilar la captación y el uso de los fondos públicos.
2. Fortalecer el control interno en la Administración Pública.
3. Auxiliar a la Asamblea Legislativa en materia de control de la
Hacienda Pública.
4. Lograr una integración institucional que facilite la toma de
decisiones y la consistencia de los productos de fiscalización.
PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS
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MONTO
|
%
|
DIRECCION
ESTRATEGICA y DE APOYO
|
5,270,000,000
|
31.18 %
|
FIZCALIZACTON
SUPERIOR DE LA HACIENDA PUBLICA
|
11,632,000,000
|
68.82%
|
Totales
|
16,902,000,000
|
100.00 %
|
OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:
0.01. Concentrar las acciones del Sistema Nacional de Fiscalización y
Control Superiores de la Hacienda Pública en atender los riesgos más relevantes
del universo de fiscalización.
0.02. Fortalecer el control interno en la Administración Pública.
0.03. Apoyar técnicamente la discusión en el ámbito legislativo en
materia de Hacienda Pública.
0.04. Enfrentar la corrupción y la percepción de impunidad.
0.05. Incrementar el uso de
los productos de la Contraloría General de la República por parte de la
Asamblea Legislativa, los medios de comunicación y la ciudadanía.
0.06. Aportar insumos técnicos a la discusión nacional sobre la
pertinencia de los controles previos externos.
0.07. Incrementar la
confianza en la Contraloría General de la República por parte de la sociedad
costarricense.
INDICADORES DE RESULTADOS:
# Indicadores
Metas
2009
2010 2011 2012 2013
01.
Cobertura
de la fiscalización integral hacia los riesgos prioritarios del universo de fiscalización.
0.00 71.00 72.00 73.00 74.00
|
(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de
formato consultar el Alcance N° 52 a La
Gaceta N° 254
del 31 de diciembre del 2009)
(Modificado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 35699 del 11 de enero de 2010)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35858 del 9 de marzo de 2010)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36006 del 3 de mayo de 2010)
(Reformado por el artículo 2° de la ley N°
8841 del 22 de junio de 2010)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36087 del 8 de julio de 2010)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° *36182 del 7 de setiembre de 2010)*(Mediante
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010, se
modifica el numeral 1° del decreto ejecutivo N° 36182 del 7 de setiembre de
2010)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010)