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 Normativa >> Ley 8790 >> Fecha 08/12/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8790 - Articulo 7
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NORMAS DE EJECUCIÓN

 

NORMAS DE EJECUCIÓN

 

Articulo 7°- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:

 

1. Autorizase a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a éstos, al Tribunal Supremo de Elecciones, y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que, con cargo a las partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2010, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2009.

Se autoriza a estos Órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida, y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.

2. Autorizase a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las Leyes Nos. 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, 5867 de 15 de diciembre de 1975 y sus reformas; y No. 7089 de 18 de diciembre de 1987.

3. Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Resolución Administrativa. Autorizada por el máximo Jerarca Institucional del órgano del Gobierno de la República que se aprobada por el Ministerio de Hacienda. varíe los requerimientos humanos de cada programa presupuestario contenido en la Ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que éstas no alterarán el total de los puestos consignados, en cada programa presupuestario incluidos en esta Ley de Presupuesto.

El máximo Jerarca Institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate, deberá  comunicar a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.

Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que atender estas modificaciones, ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.

4. De los recursos humanos aprobados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio del 2010, título 213 Ministerio de Cultura y Juventud se autoriza a esa institución para que destine una parte de ellos a brindar apoyo administrativo y operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura

El Ministerio de Cultura y Juventud podrá destacar para estos efectos los siguientes puestos :

010485, 014314, 014338, 014339, 014342, 014360, 014362, 014364, 014365,014370, 014371, 014380, 014405, 014409, 014420, 014421, 014426, 014431, 014432, 01444, 014451, 014458, 014460, 014464, 014465, 014472, 014474, 014476, 014476, 014492, 014498, 014500, 014501, 014504, 014509, 055064.

5. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil

6. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones  y la Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones para puestos con funciones similares.

7. Los gastos con cargo a la subpartida prestaciones legales deberán pagarse, en estricto orden de  presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total.

Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.

8. Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es incorrecto.

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  52  a La Gaceta N° 254  del 31 de diciembre del 2009).

1. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 730-604-27-242-27 por un monto de ¢500.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 96 de La Gaceta N.° 251, de 28 de diciembre de 1998, destinada al distrito de Fortuna para la reparación del salón comunal de Zeta Trece, para que sea utilizada en el alcantarillado de las vías públicas a un costado del salón comunal de Zeta Trece.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

2. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-340-280-2310-2151 por un monto de ¢5.511.322,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito de Florencia para el mejoramiento de cuadrantes del muelle de Florencia camino 2-10-616, para que sea utilizada en el mejoramiento de las calles urbanas de Platanar de Florencia en el camino 2-10-890.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

3. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-344-280-2310-3412 por un monto de ¢2.500.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito de Venecia para mejoras en el comedor escolar de la Escuela Las Brisas de Venecia, para que sea utilizada en la rehabilitación de la red vial de sistemas de evacuación pluvial en los caminos 2-10-030 y 2-10-046.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

4. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-361-280-2310-2151 por un monto de ¢36.098.923,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada a los distritos de Cutris y Pocosol para la compra de maquinaria para el mejoramiento de los caminos de los distritos de Cutris y Pocosol, así como para la compra de alcantarillas, para que sea utilizada en la compra de alcantarillas para el mejoramiento de los caminos de los distritos de Cutris y Pocosol.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

5. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-418-280-2310-3310 por un monto de ¢1.021.215,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el 180 Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito General para la construcción de vestidores en la cancha de Santa Fe, para que sea utilizada en la construcción de vestidores en la cancha de Santa Elena.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

6. Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-495-280-2310-3120 por un monto de ¢100.000.000,00, proveniente del decreto N 34554-H, publicado en La Gaceta N.° 114, de 13 de junio de 2008, destinada a la adquisición de terreno y construcción de CEN-Cinai, para que sea utilizada en la compra de terreno y construcción del nuevo edificio municipal de Cervantes.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

7. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-343-280-2310-3130 por un monto de ¢11.582.378,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito de Aguas Zarcas para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua potable en la comunidad de San José, para que sea utilizada en la construcción de un salón para la atención del adulto mayor en el distrito Aguas Zarcas.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

8. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-357-280-2310-3230 por un monto de ¢2.000.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito La Palmera para mejoras en el Ebais San Francisco, para que sea utilizada en la conclusión de la construcción de la I etapa del salón multiuso de San Francisco en el distrito La Palmera.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

9. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-470-280-2310-2151 por un monto de ¢1.846.001,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito Barú para el relastreo del camino de Platanillo a Barú, para que sea utilizada en la realización de mejoras en la cocina comunal San Juan de Dios en el distrito Barú.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

10. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-488-280-2310-3120 por un monto de ¢1.350.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito Páramo para la construcción de la I etapa de la cocina comunal en la 181 comunidad de División, para que sea utilizada en la compra de tubos para la comunidad de Pedregocito en el distrito Páramo.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

11. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-466-280-2310-1330 por un monto de ¢900.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito Cajón para la construcción de la cárcel Santa Teresa, para que sea utilizada en la compra de mobiliario para el salón comunal de Santa Teresa en el distrito Cajón.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

12. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-468-280-2310-1330 por un monto de ¢900.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito Cajón para la construcción de la I etapa del salón comunal de barrio Los Vega, para que sea utilizada en mejoras en la cocina comunal Los Vega en el distrito Cajón.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

13. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-843-280-2310-2151 por un monto de ¢636.734,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 11 de La Gaceta N.° 34, de 18 de febrero de 2008, destinada al distrito General para el bacheo del camino Peñas Blancas al cruce Puente Bayle, para que sea utilizada en la compra de utensilios para el salón comunal de Peñas Blancas en el distrito General.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

14. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-844-280-2310-2151 por un monto de ¢700.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 11 de La Gaceta N.° 34, de 18 de febrero de 2008, destinada al distrito General para el bacheo de la calle principal del Colegio de General hacia Miraflores, para que sea utilizada en el cementado frente al salón comunal de General Viejo en el distrito General.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

15- Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 232 905 70104 714 280 2310 3120, por cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones (¢4.447.458,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de la primera etapa del salón multiuso en la Urbanización Los Pioneros, distrito San Vito, a fin de que se utilice para remodelación parque infantil de San Vito. 182

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

16. Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N 8691, código presupuestario 232 904 00 70104 295 280 2310 3310, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de terreno para la cancha de fútbol de Guapinol, distrito Garita, a fin de que se utilice para reparación del acueducto y mejoras en la infraestructura del sistema de agua potable de La Garita.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

17. Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante el aparte 1, inciso 27) del artículo 9 de la Ley N.º 8402, código presupuestario 130 905 730 724 27 242 27, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a finalizar la construcción de puente vado sobre el río Sapoa, en Guapinol, distrito La Garita , a fin de que se utilice para construcción puente sobre el río Sapoa, El Guapinol.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

18- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N 8790, código presupuestario 203-044 70104 280 2310 3120 566, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a compra de terreno p/ desarrollo de proy. de vivienda, Sta Elena de La Cruz , a fin de que se utilice para compra de terreno p/ la plaza de deportes de Belice de Santa Cecilia.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

19- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8562, código presupuestario 232 904 70104 256 280 2310 3120, por un monto de diecinueve millones seiscientos veintitrés mil quinientos cuarenta y tres colones (¢19.623.543,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción del salón comunal en el distrito La Cruz , a fin de que se utilice para obras varias: Mirador ¢11.323.543,00 y compra de carretera para transporte de maquinaria ¢8.000.000.00.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

20- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 232 904 70104 715 280 2310 3120, por un monto de quince millones trescientos dieciséis mil novecientos ochenta y siete colones (¢15.316.987,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción del salón comunal La Cruz , II etapa, distrito La Cruz , a fin de que se utilice para reparación de calles en La Cruz centro ¢5.316.987,00 y elaboración Plan Regulador Peñas Blancas ¢10.000.000,00.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

21- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N 8790, código presupuestario 232 904 70104 304 280 2310 3120, por tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000,00) o el saldo que exista, destinada a la colocación de malla perimetral en la Escuela de La Virgen , distrito Santa Cecilia, a fin de que se utilice para construcción Iglesia Católica de La Virgen , distrito de Santa Cecilia.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

22- Autorízase a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 232 901 70104 384 280 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000,00) o el saldo que exista, destinada a mejoras en el salón comunal de Cuatro Bocas, distrito Aguas Claras, a fin de que se gire a la Junta de Educación de la Escuela de Cuatro Bocas, 183 distrito Aguas Claras de Upala, para remodelación del laboratorio de la Escuela de Cuatro Bocas.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

25. Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N º 8790, código presupuestario 232 902 70104 207 280 2310 3310, por un monto de cinco millones quince mil trescientos noventa y un colones (¢5.015.391,00) o el saldo que exista, destinada a reconstruir la cancha multiuso y colocar juegos infantiles frente a la Escuela Carlos J. Peralta E., distrito Guadalupe, a fin de que se utilicen ¢3.000.000,00 para colocación de malla en la cancha de futbol de Guadalupe y ¢2.015.391,00 para compra de plays en estructura de madera, para el distrito.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

28. Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N 8790, código presupuestario 232 901 70104 242 280 2310 3310, por un monto de cuatrocientos ocho mil noventa y cinco colones (¢408.095,00) o el saldo que exista, destinada a construir un rancho en el parquecito de la urbanización Tres Marías Uno, distrito San Rafael, a fin de que se utilice para mejoras en el parquecito de la urbanización Tres Marías Uno, distrito de San Rafael.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

29. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N 7853, código presupuestario 130 901 730 604 27 242 27, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a techado del salón multiuso de Zeta Trece, a fin de que se utilice para alcantarillado de las vías públicas de un costado del salón comunal de Zeta Trece de La Fortuna.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

30. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 232 901 70104 340 280 2310 2151, por un monto de cinco millones quinientos once mil trescientos veintidós colones (¢5.511.322,00) o el saldo que exista, destinada al mejoramiento de los cuadrantes del muelle de Florencia camino 2-10-616, distrito Florencia, a fin de que se utilice para mejoras calles urbanas Platanar de Florencia en el camino 2-10-890.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

31. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 232 901 70104 344 280 2310 3412, por un monto de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a realizar mejoras en el comedor escolar de la Escuela Las Brisas de Venecia, distrito Venecia, a fin de que se utilice para rehabilitación de la red vial del sistema de evacuación pluvial en los caminos 2-10-030 y 2-10-046.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

32. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N 8691, código presupuestario 232 901 70104 355 280 2310 3120, por un monto de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y seis colones (¢2.545.286,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción del salón comunal Los Cerritos, distrito La Tigra , a fin de que se utilice para realizar mejoras en la Escuela de Los Cerritos de La Tigra , San Carlos.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

33. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N 8691, código presupuestario 232 901 70104 357 280 2310 3230, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a realizar mejoras en el Ebais San Francisco, distrito La Palmera , a fin de que se utilice para conclusión de la construcción de la I etapa del salón multiuso de San Francisco, distrito La Palmera.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

34. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 232 901 70104 361 280 2310 2151, por un monto de treinta y seis millones noventa y ocho mil novecientos veintitrés colones (¢36.098.923,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de maquinaria para el mejoramiento de los caminos de los distritos Cutris y Pocosol, así como a la compra de alcantarillas, a fin de que se utilice para compra de alcantarillas para el mejoramiento de los caminos de los distritos de Cutris y Pocosol.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

35. Autorízase al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) para que varíe el destino de las siguientes partidas:

 

- Ley N.º 8790, código presupuestario 211 630-00 60103 001 1310 3310 240, por un monto de setenta y ocho millones de colones (¢78.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a distribuir a través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), a organizaciones municipales y comunales, asociaciones deportivas, recreativas, así como a organizaciones privadas debidamente inscritas y habilitadas para percibir recursos del Estado, para promover el deporte y la recreación, para una mejor calidad de vida, mediante la participación de la población en general, incluyendo los sectores marginales, de salud, discapacidad y otros. Los recursos serán girados por el Ministerio de Hacienda conforme a la programación financiera y con base en la programación que presente el destinatario y la disponibilidad de recursos del Estado. Según Ley N.º 7800, de 29/5/1998, y sus reformas).

- Ley N.º 8790, código presupuestario 211 630-00 70103 280 2310 3310 210, por un monto de trescientos treinta y ocho millones quinientos mil colones (¢338.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a distribuir a través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), a organizaciones municipales y comunales, asociaciones deportivas, recreativas, así como a organizaciones privadas debidamente inscritas y habilitadas para percibir recursos del Estado, para la realización de obras como construcción, reparaciones, mantenimiento, programas de seguridad y salubridad de instalaciones deportivas y recreativas. Los recursos serán girados por el Ministerio de Hacienda conforme a la programación financiera y con base en la programación que presente el destinatario y la disponibilidad de recursos del Estado (Ley N.º 7800, de 29/5/98, y sus reformas), a fin de que se giren cuatrocientos millones de colones (¢400.000.000,00) de la siguiente manera: ¢100.000.000,00 a la Municipalidad de Escazú, para construcción, reparación,  remodelación o ampliación de obras requeridas para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales San José 2010-2011; ¢100.000.000,00 a la Municipalidad de Mora, para construcción, reparación, remodelación o ampliación de obras requeridas para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales San José 2010-2011; ¢100.000.000,00 a la Municipalidad de Santa Ana, para construcción, reparación, remodelación o ampliación de obras requeridas para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales San José 2010-2011, y ¢100.000.000,00 a la Municipalidad de Puriscal, para construcción, reparación, remodelación o ampliación de obras requeridas para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales San José 2010-2011.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

37. Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 232 901 70104 268 280 2310 3230, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de terreno para la construcción del Ebais de la comunidad del sector Los Ángeles, distrito Peñas Blancas, a fin de que se utilice para remodelación de la cocina del salón comunal del sector Ángeles, distrito Peñas Blancas.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

 Dado en la Presidencia de la República, San Jose, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese.

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