N°
35699-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos140 incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley
No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del Año2010 de 8 de diciembre de 2009.
Considerando:
1-
Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No.
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a
realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del
mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2-
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
3-
Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN
citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre
los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario
de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de
los recursos asignados al programa, así como también re codificar los
presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general
vigente.
4-
Que diversos Órganos del Gobierno de la República han solicitado la confección
del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
5-
Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la
finalidad de reforzar oportunamente el contenido económico dispuesto para el
pago del Salario Escolar correspondiente al Ejercicio 2009 en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Año 2010 de los
Órganos del Gobierno aquí incluidos; con base en las estimaciones previas
realizadas por el Ministerio de Hacienda, a efecto de subsanar posibles
faltantes presupuestarios en su liquidación definitiva.
Por tanto;
Decretan:
Artículo
1°.- Modificanse los artículos 2°, 3° y 6° de la Ley No. 8790, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del Año 2010, publicado en el Alcance No. 52 a La Gaceta No. 254 del 31
de diciembre de 2009, en la forma en la que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de
su contenido y tipo de formato, consultar
La Gaceta N° 10 del 15 de enero del 2010).