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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35699 >> Fecha 11/01/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35699 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 35699-H

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

 

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año2010 de 8 de diciembre de 2009.

 

Considerando:

 

 

            1- Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

 

            2- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

 

            3- Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa, así como también re codificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.

 

            4- Que diversos Órganos del Gobierno de la República han solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

 

            5- Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de reforzar oportunamente el contenido económico dispuesto para el pago del Salario Escolar correspondiente al Ejercicio 2009 en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Año 2010 de los Órganos del Gobierno aquí incluidos; con base en las estimaciones previas realizadas por el Ministerio de Hacienda, a efecto de subsanar posibles faltantes presupuestarios en su liquidación definitiva.

 

 

Por tanto;

 

 

Decretan:

 

            Artículo 1°.- Modificanse los artículos 2°, 3° y 6° de la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicado en el Alcance No. 52 a La Gaceta No. 254 del 31 de diciembre de 2009, en la forma en la que se indica a continuación:

 

(Nota de Sinalevi:  Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar  La Gaceta 10 del 15 de enero del 2010).

 


 

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