Artículo 21.—Subdirección de
Desarrollo Técnico y Control del Proceso de las Actuaciones Fiscalizadoras.
Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:
a) Brindar apoyo técnico en la realización de determinadas actuaciones
fiscalizadoras, formulando sugerencias a los funcionarios actuantes que mejoren
su calidad.
b) Desarrollar y mejorar los procedimientos técnicos, aprovechando las
experiencias que se entiendan exitosas en la ejecución de determinadas
actuaciones fiscalizadoras
c) Impulsar las actuaciones de investigación del fraude tributario
complejo, diseñando medios para identificar, controlar y apoyar esta clase de
actuaciones.
d) Desarrollar estrategias para fortalecer las habilidades y
conocimientos necesarios para el mejor desempeño profesional de los
funcionarios actuantes de la Fiscalización, enfatizando el intercambio ordenado
y sistemático, de experiencias exitosas entre ellos y el conocimiento amplio
sobre las formas del fraude tributario complejo en coordinación con el Centro
de Investigación y Formación Hacendaria.
e) Evaluar el desempeño de los órganos fiscalizadores y la calidad y
productividad de las actuaciones fiscalizadoras, definiendo indicadores de
desempeño y emitiendo informes periódicos.
f) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el
Director (a) de Fiscalización, no expresadas anteriormente, pero que se puedan
incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.
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