Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35688 >> Fecha 27/11/2009 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35688 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 21.—Subdirección de Desarrollo Técnico y Control del Proceso de las Actuaciones Fiscalizadoras. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

 

a) Brindar apoyo técnico en la realización de determinadas actuaciones fiscalizadoras, formulando sugerencias a los funcionarios actuantes que mejoren su calidad.

b) Desarrollar y mejorar los procedimientos técnicos, aprovechando las experiencias que se entiendan exitosas en la ejecución de determinadas actuaciones fiscalizadoras

c) Impulsar las actuaciones de investigación del fraude tributario complejo, diseñando medios para identificar, controlar y apoyar esta clase de actuaciones.

d) Desarrollar estrategias para fortalecer las habilidades y conocimientos necesarios para el mejor desempeño profesional de los funcionarios actuantes de la Fiscalización, enfatizando el intercambio ordenado y sistemático, de experiencias exitosas entre ellos y el conocimiento amplio sobre las formas del fraude tributario complejo en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

e) Evaluar el desempeño de los órganos fiscalizadores y la calidad y productividad de las actuaciones fiscalizadoras, definiendo indicadores de desempeño y emitiendo informes periódicos.

f)  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Fiscalización, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.


 

Ir al inicio de los resultados