Artículo 24.—Subdirección de
Información y Asistencia al Contribuyente. Corresponde a esta Subdirección
realizar las siguientes funciones:
a) Establecer el programa anual de divulgación tributaria, para promover
en forma general el conocimiento de las obligaciones y derechos de los
contribuyentes.
b) Organizar el servicio de información al contribuyente en las
Administraciones Territoriales Tributarias y de Grandes Contribuyentes, para
informar adecuadamente a los contribuyentes, responsables y declarantes sobre
el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y al público en
general, en las peticiones de información que formulen.
c) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices
necesarias para facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el
cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias en fase de gestión.
d) Elaborar directrices y procedimientos para regular la presentación,
tramitación y resolución de las solicitudes de legalización de libros, emisión
de recibos de pago, emisión de constancias y certificaciones, compras
autorizadas sin impuesto y demás trámites análogos instados por los
contribuyentes, así como todo lo relativo al servicio al contribuyente.
e) Proveer a la Subdirección General la información a suministrar en
los diferentes canales de comunicación.
f) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el
Director (a) de Servicio al Contribuyente, no expresadas anteriormente, pero
que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y
responsabilidades.
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