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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35688 >> Fecha 27/11/2009 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35688 - Articulo 24
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Artículo 24
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            Artículo 24.—Subdirección de Información y Asistencia al Contribuyente. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

 

a) Establecer el programa anual de divulgación tributaria, para promover en forma general el conocimiento de las obligaciones y derechos de los contribuyentes.

b) Organizar el servicio de información al contribuyente en las Administraciones Territoriales Tributarias y de Grandes Contribuyentes, para informar adecuadamente a los contribuyentes, responsables y declarantes sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y al público en general, en las peticiones de información que formulen.

c) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias en fase de gestión.

d) Elaborar directrices y procedimientos para regular la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes de legalización de libros, emisión de recibos de pago, emisión de constancias y certificaciones, compras autorizadas sin impuesto y demás trámites análogos instados por los contribuyentes, así como todo lo relativo al servicio al contribuyente.

e) Proveer a la Subdirección General la información a suministrar en los diferentes canales de comunicación.

f)  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Servicio al Contribuyente, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.


 

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