Artículo 29.—Subdirección de
Control del Cumplimiento Extensivo Formal. Corresponde a esta Subdirección
realizar las siguientes funciones:
a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan
Anual de Control Tributario Extensivo Formal, en lo que corresponde al control
de las obligaciones formales de los obligados tributarios.
b) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y
directrices necesarias para detección, corrección o regularización, de los
incumplimientos de obligaciones formales y de colaboración por parte de los
contribuyentes, responsables y declarantes, referidos, entre otros, a:
i. Los relativos a las obligaciones de llevar los libros contables y
de emisión y entrega de facturas o documentos alternativos.
ii. La falta de inscripción o registro en la obligación de que se
trate, detectada en los diferentes planes de control tributario u otros medios.
iii. La omisión en la presentación de declaraciones, incluidas las
autoliquidativas e informativas.
c) Efectuar el seguimiento y
brindar apoyo técnico en el control del cumplimiento de los deberes formales
referidos en el punto anterior.
d) Establecer el procedimiento
administrativo para la aplicación de sanciones por infracciones tributarias,
cuando en el curso de las actuaciones que le competen, descubra incumplimientos
que lo ameriten.
e) Establecer el procedimiento
administrativo material de cierres de negocios cuando se dé la reincidencia en
la no emisión de facturas o comprobantes autorizados y cuando, posterior al
requerimiento de la Administración Tributaria, no se presenten las
declaraciones omitidas.
f) Evaluar los resultados
derivados de los programas de control, definiendo indicadores y preparando
informes periódicos.
g) Evaluar permanentemente la
aplicación de los procedimientos de control tributario formal, con el objetivo
de plantear las mejoras que resulten pertinentes.
h) Establecer, en coordinación
con la División de Fiscalización, los criterios y procedimientos para poner en
conocimiento de los órganos de fiscalización tributaria aquellos casos en que,
como resultado de las actuaciones desarrolladas, se estime oportuno su
inclusión en el Plan Anual de Fiscalización.
i) Establecer los procedimientos
para la atención y tramitación de las denuncias y definir los criterios, en
coordinación con la División de Fiscalización, para seleccionar los casos que
se trasladarán a esa división.
j) Llevar a cabo directamente
aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente,
avocando el conocimiento de asuntos de las áreas a cargo de los procesos de
Gestión y Asistencia al Contribuyente.
k) Realizar cualesquiera otras
tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Control Tributario
Extensivo, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del
ámbito de sus competencias y responsabilidades.