Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35688 >> Fecha 27/11/2009 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35688 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 36.—Subdirección de Programación y Seguimiento de Cobro Administrativo. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

 

a) Determinar e implementar las normas y procedimientos que deben cumplir las áreas operativas de las Administraciones Tributarias, en cuanto a la gestión de cobro y aplicación de sanciones.

b) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento efectivo de la normativa y procedimientos relacionados con la materia a su cargo por parte de las Administraciones Tributarias.

c) Determinar e implementar los planes anuales y programas a realizarse en las Administraciones Tributarias, en concordancia con las metas de la Dirección General y las políticas institucionales.

d) Analizar y calificar en forma permanente la información de la cartera morosa.

e) Elaborar los procedimientos para gestionar el cobro administrativo y las sanciones e intereses por concepto de tributos atinentes a obligaciones tributarias que sean competencia de la Dirección General de Tributación.

f)  Elaborar los procedimientos para atender los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos; y para aplicar la materia sancionadora.

g) Elaborar los procedimientos para el estudio y resolución de las peticiones de aplazamientos y fraccionamientos de pago y controlar su cumplimiento.

h) Elaborar los procedimientos para la declaración de prescripción o incobrabilidad de los créditos y controlar su cumplimiento.

i)  Establecer el procedimiento administrativo material de cierres de negocios cuando posterior al requerimiento de la Administración Tributaria, no se da el ingreso de las sumas retenidas, percibidas o cobradas en los impuestos general sobre las ventas y selectivo de consumo.

j)  Controlar y dar seguimiento al cumplimiento efectivo de la normativa relacionada con la materia a su cargo por parte de las Administraciones Tributarias.

k) Evaluar los resultados obtenidos por los órganos encargados del cobro, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.

l)  Evaluar en forma permanente la calidad de la información que se genera o ingresa a las bases de datos relacionadas con las funciones del proceso, mediante estadísticas e informes periódicos de resultados.

m)    Proponer ante el Director de Recaudación el desarrollo y mantenimiento de las bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.

n) Coordinar con Instituto Nacional de Seguros para el efectivo cobro del impuesto a la propiedad de vehículos.

o) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Recaudación, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.


 

Ir al inicio de los resultados