Artículo 43.—Subdirección de
Consulta Tributaria. Corresponde a esta Subdirección realizar las
siguientes funciones:
a) Estudiar, elaborar los proyectos de respuestas a las consultas
planteadas por los contribuyentes al amparo del artículo 119 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, y todos los actos que de ellas se deriven.
b) Atender consultas planteadas por las diferentes dependencias del
Ministerio de Hacienda u otros órganos.
c) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el
Director (a) de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, no expresadas
anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias
y responsabilidades.
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