Artículo 53.—Subdirección de
Valoraciones Municipales. Corresponde a esta Subdirección realizar las
siguientes funciones:
a) Coordinar y establecer los procedimientos de actualización de
plataforma de valores en conjunto con las municipalidades.
b) Desarrollar y ejecutar procesos de capacitación para las
administraciones tributarias municipales en el campo de la valoración de bienes
inmuebles, de competencia exclusiva del Órgano de Normalización Técnica.
c) Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro
Nacional, para desarrollar en forma óptima la valoración.
d) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las
tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según
los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos,
por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento
urbano y servicios públicos del terreno.
e) Analizar y recomendar la calidad de los avalúos realizados por las
municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones necesarias.
f) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el
Director (a) del Órgano de Normalización Técnica, no expresadas anteriormente,
pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y
responsabilidades.
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