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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35688 >> Fecha 27/11/2009 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35688 - Articulo 53
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Artículo 53
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            Artículo 53.—Subdirección de Valoraciones Municipales. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

 

a) Coordinar y establecer los procedimientos de actualización de plataforma de valores en conjunto con las municipalidades.

b) Desarrollar y ejecutar procesos de capacitación para las administraciones tributarias municipales en el campo de la valoración de bienes inmuebles, de competencia exclusiva del Órgano de Normalización Técnica.

c) Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar en forma óptima la valoración.

d) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos, por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.

e) Analizar y recomendar la calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones necesarias.

f)  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) del Órgano de Normalización Técnica, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.


 

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