Artículo 57.—Subdirección de
Valoraciones Administrativas. Corresponde a esta Subdirección realizar las
siguientes funciones:
a) Elaborar directrices técnicas en materia de valoración de los bienes
y derechos tangibles e intangibles que se valoran regularmente.
b) Elaborar, coordinar y ejecutar programas de capacitación en
valoración de bienes para las administraciones tributarias y otros entes
públicos.
c) Elaborar, coordinar y ejecutar planes de control de la calidad de
los avalúos administrativos que se realizan en Dirección General de
Tributación.
d) Diseñar, mantener y proporcionar a los valuadores de las
administraciones tributarias las bases de datos de precios de mercado de los
tipos de bienes regularmente valorados.
e) Realizar las revisiones técnicas de avalúos y emitir los criterios
técnicos en valoración que la Procuraduría General de la República, la
Contraloría General de República y otros entes públicos requieran.
f) Brindar asesoría en valoración de bienes a los entes públicos a fin
de que puedan ejecutar los avalúos conforme a la normativa vigente.
g) Atender las consultas técnicas que los valuadores de las
administraciones tributarias realicen.
h) Diseñar y suministrar a los valuadores de las administraciones
tributarias las herramientas tecnológicas que faciliten la elaboración de los
avalúos.
i) Representar a la Dirección de Valoraciones en comisiones,
congresos, eventos y órganos en materia de valoración cuando así se requiera.
j) Emitir directrices y procedimientos para brindar apoyo técnico a
las administraciones tributarias en materia de valoración de la zona marítima
terrestre, franja fronteriza y otras zonas con régimen de protección especial.
k) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el
Director (a) de Valoraciones Administrativas y Tributaria, no expresadas
anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias
y responsabilidades.