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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35688 >> Fecha 27/11/2009 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35688 - Articulo 57
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Artículo 57
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            Artículo 57.—Subdirección de Valoraciones Administrativas. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

 

a) Elaborar directrices técnicas en materia de valoración de los bienes y derechos tangibles e intangibles que se valoran regularmente.

b) Elaborar, coordinar y ejecutar programas de capacitación en valoración de bienes para las administraciones tributarias y otros entes públicos.

c) Elaborar, coordinar y ejecutar planes de control de la calidad de los avalúos administrativos que se realizan en Dirección General de Tributación.

d) Diseñar, mantener y proporcionar a los valuadores de las administraciones tributarias las bases de datos de precios de mercado de los tipos de bienes regularmente valorados.

e) Realizar las revisiones técnicas de avalúos y emitir los criterios técnicos en valoración que la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de República y otros entes públicos requieran.

f)  Brindar asesoría en valoración de bienes a los entes públicos a fin de que puedan ejecutar los avalúos conforme a la normativa vigente.

g) Atender las consultas técnicas que los valuadores de las administraciones tributarias realicen.

h) Diseñar y suministrar a los valuadores de las administraciones tributarias las herramientas tecnológicas que faciliten la elaboración de los avalúos.

i)  Representar a la Dirección de Valoraciones en comisiones, congresos, eventos y órganos en materia de valoración cuando así se requiera.

j)  Emitir directrices y procedimientos para brindar apoyo técnico a las administraciones tributarias en materia de valoración de la zona marítima terrestre, franja fronteriza y otras zonas con régimen de protección especial.

k) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Valoraciones Administrativas y Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.


 

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