Artículo 58.—Subdirección de
Valoraciones Tributarias. Corresponde a esta Subdirección realizar las
siguientes funciones:
a) Elaborar directrices técnicas en materia de valoración de los bienes
y derechos que se valoran para fines tributarios.
b) Elaborar, coordinar y ejecutar programas de capacitación en
valoración de bienes para las administraciones tributarias y otras direcciones,
en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.
c) Elaborar, coordinar y ejecutar planes de mejoramiento del control de
la calidad de los avalúos tributarios.
d) Diseñar, mantener y proporcionar las aplicaciones a través del
sistema de información tributario para los valuadores de las administraciones
tributarias y otras direcciones en coordinación con la Subdirección de
Competencias.
e) Realizar las revisiones técnicas de avalúos y emitir los criterios
técnicos en valoración tributaria que la Procuraduría General de la República,
la Contraloría General de la República y otros entes públicos requieran.
f) Brindar asesoría técnica en el uso de parámetros de valor para las
importaciones de bienes muebles de acuerdo a la normativa vigente.
g) Atender las consultas técnicas que los valuadores de las
administraciones tributarias y otros funcionarios del Ministerio de Hacienda
realicen.
h) Diseñar y suministrar a los valuadores de las administraciones
tributarias las herramientas tecnológicas que faciliten la elaboración de los
avalúos.
i) Representar a la Dirección de Valoraciones en comisiones,
congresos, eventos y órganos que en materia de valoración tributaria cuando así
se requiera.
j) Definir los procesos para la actualización y mantenimiento de la
lista de valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones.
k) Definir los procesos de coordinación con otras direcciones para el
intercambio de información interna y externa de interés tributario, relacionada
con bienes muebles e inmuebles.
l) Definir los procedimientos de valoración de bienes muebles e
inmuebles para fines tributarios.
m) Coordinar con otras Direcciones la administración de las bases de
datos de valores de bienes muebles e inmuebles para la gestión, recaudación y
fiscalización de los impuestos que administra la Dirección General de
Tributación.
n) Coordinar con la Dirección Órgano de Normalización Técnica el uso de
herramienta y la definición de procedimientos para la determinación del
patrimonio individual de los administrados.
o) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el
Director (a) de Valoraciones Administrativas y Tributaria, no expresadas
anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias
y responsabilidades.