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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35688 >> Fecha 27/11/2009 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35688 - Articulo 58
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Artículo 58
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            Artículo 58.—Subdirección de Valoraciones Tributarias. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

 

a) Elaborar directrices técnicas en materia de valoración de los bienes y derechos que se valoran para fines tributarios.

b) Elaborar, coordinar y ejecutar programas de capacitación en valoración de bienes para las administraciones tributarias y otras direcciones, en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

c) Elaborar, coordinar y ejecutar planes de mejoramiento del control de la calidad de los avalúos tributarios.

d) Diseñar, mantener y proporcionar las aplicaciones a través del sistema de información tributario para los valuadores de las administraciones tributarias y otras direcciones en coordinación con la Subdirección de Competencias.

e) Realizar las revisiones técnicas de avalúos y emitir los criterios técnicos en valoración tributaria que la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y otros entes públicos requieran.

f)  Brindar asesoría técnica en el uso de parámetros de valor para las importaciones de bienes muebles de acuerdo a la normativa vigente.

g) Atender las consultas técnicas que los valuadores de las administraciones tributarias y otros funcionarios del Ministerio de Hacienda realicen.

h) Diseñar y suministrar a los valuadores de las administraciones tributarias las herramientas tecnológicas que faciliten la elaboración de los avalúos.

i)  Representar a la Dirección de Valoraciones en comisiones, congresos, eventos y órganos que en materia de valoración tributaria cuando así se requiera.

j)  Definir los procesos para la actualización y mantenimiento de la lista de valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones.

k) Definir los procesos de coordinación con otras direcciones para el intercambio de información interna y externa de interés tributario, relacionada con bienes muebles e inmuebles.

l)  Definir los procedimientos de valoración de bienes muebles e inmuebles para fines tributarios.

m)    Coordinar con otras Direcciones la administración de las bases de datos de valores de bienes muebles e inmuebles para la gestión, recaudación y fiscalización de los impuestos que administra la Dirección General de Tributación.

n) Coordinar con la Dirección Órgano de Normalización Técnica el uso de herramienta y la definición de procedimientos para la determinación del patrimonio individual de los administrados.

o) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Valoraciones Administrativas y Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.


 

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