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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35688 >> Fecha 27/11/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35688 - Articulo 6
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Artículo 6
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            Artículo 6º—Director(a) General. El Director(a) General es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Dirección. Le corresponde planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la Dirección, bajo un enfoque de planeación estratégica, teniendo que realizar las siguientes funciones específicas:

a) Definir las políticas generales de la dependencia de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos dictados por el Ministro de Hacienda y el Viceministro de Ingresos.

b) Asistir a las autoridades políticas del Ministerio de Hacienda en el desempeño de sus funciones.

c) Aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

d) Actualizar la estructura orgánica y funcional.

e) Definir las estrategias, objetivos estratégicos, políticas, y prioridades requeridos para alcanzar la misión y visión institucional.

f)  Aprobar el plan estratégico, planes operativos, planes tácticos, programas y proyectos de la Dirección General de Tributación.

g) Dirigir, coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los planes, programas, proyectos e instrucciones.

h) Presentar a las autoridades superiores del Ministerio de Hacienda informes periódicos o especiales sobre los resultados de su gestión.

i)  Proponer a las autoridades políticas del Ministerio de Hacienda las reformas normativas y convenios que se estimen apropiados para mejorar el funcionamiento de la administración Tributaria.

j)  Aprobar y proponer necesidades de desarrollos informáticos o modificaciones a desarrollos existentes relacionados con la materia de su competencia, ante la instancia institucional correspondiente para su estudio y aprobación.

k) Actuar como interlocutor en las relaciones con instituciones análogas de otros países y con organismos supranacionales.

l)  Las demás que se establezcan en las leyes, en el Reglamento de Organización y Funciones o en otras disposiciones.

m) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los contribuyentes.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Asesora de Asuntos Internos del Ministerio de Hacienda, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41198 del 1° de junio del 2018)

n) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las actuaciones, mediante la detección, prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Asesora de Asuntos Internos del Ministerio de Hacienda, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41198 del 1° de junio del 2018)

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