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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35688 >> Fecha 27/11/2009 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35688 - Articulo 69
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Artículo 69
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            Artículo 69. —Vigencia. Rige a partir de su publicación.

 

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil nueve.

 

 

 

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