Artículo
67.-Administraciones
Tributarias Territoriales. Se adscriben a las Direcciones Regionales las
Administraciones Tributarias Territoriales existentes, con los siguientes cambios:
La Administración Tributaria de San José, se segmenta en Administración
Tributaria San José Este y Administración Tributaria San José Oeste y se crean
Oficinas de Servicios que se ubicarán previo estudio técnico, en la
jurisdicción de alguna de las Administraciones Tributarias Territoriales.
Estas Administraciones contarán con
un Gerente Tributario y las siguientes unidades organizativas (denominadas
subgerencias"), estarán a cargo de un Subgerente: Recaudación, Control
Extensivo, Servicio al Contribuyente, Fiscalización, Valoraciones y Oficina de
Servicios, estas últimas solo en aquellas Administraciones Tributarias en las
que se hayan creado dichas oficinas mediante resolución de la Dirección General
de Tributación.
Las Administraciones Tributarias de
San José Oeste y San José Este, contarán además, con un Coordinador de
procesos, a cargo de cada una de las Unidades Organizativas, que conforman cada
una de sus subgerencias.
1. Recaudación.
Estará constituida por los
siguientes procesos:
A. Control de Cuenta Integral
Tributaria Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en
razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea
encomendado.
b) Ejecutar actuaciones
administrativas en materia de asistencia al contribuyente para el pago
voluntario, el cobro administrativo de deudas tributarias en condición de
morosidad y traslado a cobro coactivo de las deudas tributarias conforme a la
normativa vigente.
c) Ejecutar las validaciones de
cuentas tributarias que en razón de la gestión cobratoria se requieran.
d) Atender y resolver las
solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
e) Atender y resolver las
solicitudes de devoluciones de saldos a favor presentadas por el contribuyente.
f) Dar inicio a procesos sancionadores
por incumplimiento de deberes formales, hasta la emisión del traslado de cargos
y observaciones.
g) Confeccionar los proyectos de
resolución, sobre materia sancionadora de su competencia, sobre las solicitudes
de devolución de créditos por concepto de pagos en exceso de tributos, pagos a
cuenta, sanciones e intereses, administrados por la Dirección General de
Tributación.
h) Ejecutar la sanción
administrativa de cierre de negocio con origen en procesos sancionatorios que
hayan concluido el debido proceso y que sean de su competencia.
i) Conocer los recursos de
revocatoria interpuestos contra actos administrativos de su competencia.
j) Trasladar los recursos de
apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo con la normativa
aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por
la División de Recaudación.
k) Asumir la totalidad de los actos
del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se
deriven de los actos propios de su función.
B. Mantenimiento de Bases de Datos.
Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en
razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea
encomendado.
b) Ejecutar las actuaciones
necesarias para el control, formación, mantenimiento y actualización del censo
de contribuyentes, responsables y declarantes de los tributos administrados por
la Dirección General de Tributación.
c) Actualizar y dar mantenimiento a
la cuenta integral tributaria a nivel de registro para el adecuado reflejo de
los apuntes de documentos que originan movimientos en cuenta.
2. Control Extensivo.
Estará constituida por los
siguientes procesos:
A. Comprobaciones abreviadas.
Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en razón
del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea
encomendado.
b) Ejecutar comprobaciones
abreviadas para el control del cumplimiento de la adecuada autodeterminación de
impuestos por parte del contribuyente conforme a la normativa vigente.
c) Confeccionar los proyectos de
resolución referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones
administrativas de su competencia.
d) Conocer de los recursos de
revocatoria interpuestos contra actos administrativos de su competencia.
e) Trasladar los recursos de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
f) Asumir la totalidad de los actos
del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se
deriven de los actos propios de su función.
B. Control del Cumplimiento de
Deberes Formales.
Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en
razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea
encomendado.
b) Ejecutar operativos especiales de
control fiscal en el territorio de su jurisdicción y en materia de su
competencia.
c) Dar inicio a procesos
sancionadores por incumplimiento de deberes formales, hasta la emisión del
traslado de cargos y observaciones.
d) Ejecutar notificaciones que le
correspondan o le sean asignadas por el Gerente.
e) Ejecutar la sanción
administrativa de cierre de negocio con origen en procesos sancionatorios que
hayan concluido el debido proceso y que sean de su competencia.
3. Servicio al contribuyente.
A. Información y Asistencia al
Contribuyente.
Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en
razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea
encomendado.
b) Ejecutar las actuaciones
administrativas en materia de información, asistencia y formación al
contribuyente para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y la creación
de una conciencia social acerca del pago de impuestos.
c) Ejecutar notificaciones que le
sean asignadas por el Gerente o por el Jefe de la oficina de servicios de la
Administración Tributaria correspondiente.
d) Atender consultas en materia
técnico tributario acerca de las que exista criterio emitido por la Dirección
General de Tributación.
B. Plataforma de Servicios.
Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en
razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea
encomendado.
b) Atender trámites presentados por
el contribuyentes para la modificación de datos del registro de contribuyentes,
legalización de libros, eliminación de pagos parciales y en general las solicitudes
cuyo trámite le sea asignado.
c) Recibir y canalizar al área
correspondiente la documentación y correspondencia dirigida a la Dirección
General de Tributación.
d) Atender consultas para orientar
al usuario en el uso de los servicios que ofrece la Dirección General de
Tributación.
e) Ejecutar notificaciones que le
sean asignadas por el Gerente o por el Jefe de la oficina de servicios de la
Administración Tributaria correspondiente.
4. Fiscalización.
Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en
razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea
encomendado.
b) Ejecutar las actuaciones
fiscalizadoras de comprobación o investigación que le correspondan, en razón
del plan anual operativo de la Dirección Regional a la que esté adscrita.
c) Confeccionar los proyectos de
resolución de impugnaciones a los traslados de cargos.
d) Conocer de los recursos de
revocatoria interpuestos contra las resoluciones determinativas o
sancionadoras.
e) Trasladar los recursos de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo a la
normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos
dictados por la División de Fiscalización.
f) Asumir la totalidad de los actos
del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se
deriven de los actos propios de su función.
5. Valoraciones.
En cada Administración Tributaria se
crea el área de Valoraciones. Queda centralizada la valoración de vehículos en
la Administración Tributaria adscrita a la Dirección Regional Central que así
designe el Director General de Tributación.
Funciones:
A. Valoraciones Administrativas.
a) Ejecutar las actuaciones que en
razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea
encomendado.
b) Realizar las valoraciones
administrativas de acuerdo con los planes y programas establecidos para tal
efecto.
c) Asumir la totalidad de los actos
del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se
deriven de los actos de valoración efectuados por el Área de Valoraciones, de
acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los
procedimientos vigentes.
B. Valoraciones Tributarias.
a) Ejecutar las actuaciones que en razón
del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea
encomendado.
b) Realizar las valoraciones de
bienes muebles e inmuebles de acuerdo con los planes y programas establecidos
para tal efecto.
c) Asumir la totalidad de los actos
del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se
deriven de los actos de valoración efectuados por el Área de Valoraciones, de
acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los
procedimientos vigentes.
6. Distribución de las
Administraciones Tributarias
Las Administraciones Tributarias
estarán distribuidas, a saber:
a. Dirección Regional Pacífico:
Administración Tributaria Puntarenas y Administración Tributaria Guanacaste.
b. Dirección Regional Norte:
Administración Tributaria Heredia, y Administración Tributaria Zona Norte y
Administración Tributaria Alajuela.
c. Dirección Regional Centro:
Administración Tributaria San José Este, Administración Tributaria San José
Oeste y Administración Tributaria de Limón.
d. Dirección Regional Sur:
Administración Tributaria Cartago y Administración Tributaria Zona Sur.
Para las Administraciones
Tributarias de San José Oeste y San José Este, se crean las Unidades
Organizativas, adscritas a cada Subgerencia Tributaria, mismas que se detallan
a continuación con el desglose de las funciones asignadas:
A. La Subgerencia de Recaudación
estará conformada, por las siguientes unidades organizativas:
i. Control Cuenta Integral Tributaria.
A esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes funciones:
1. Ejecutar las actuaciones que en
razón del plan anual operativo le sea encomendado.
2. Ejecutar planes especiales
propuestos por la Dirección Regional Centro, para elevar la percepción de
riesgo en los contribuyentes morosos.
3. Ejecutar las contabilizaciones en
el Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT) y
Tributación Digital (SAP) de las deudas tributarias generadas mediante los actos
de control, ejecutados por las Sub-gerencias de Control Extensivo y
Fiscalización.
4. Ejecutar actuaciones
administrativas en materia de asistencia al contribuyente para el pago
voluntario, el cobro administrativo de deudas tributarias en condición de morosidad
y traslado a cobro coactivo de las deudas tributarias mediante la remisión a la
Oficina de Cobros Judiciales de certificados de adeudos, de todos los
expedientes de aquellos obligados tributarios que han incumplido conforme a la
normativa vigente, y de acuerdo a los planes que determine la Dirección
Regional Centro.
5. Ejecutar las validaciones de
cuentas tributarias que en razón de la gestión cobratoria se requieran o a
solicitud de los contribuyentes.
6. Atender Mandamientos que en
materia de recaudación sean solicitados por el Poder Judicial.
7. Confeccionar autos de corrección
de errores materiales y otros, en los procesos propios de la Subgerencia de
Recaudación, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública.
8. Atender, resolver y dar
seguimiento a las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago,
conforme a la normativa vigente.
9. Dar inicio con la elaboración de
la propuesta motivada, a procesos sancionadores por incumplimiento de deberes materiales,
hasta la emisión del proyecto de la resolución que impone la sanción, que se
deriven de las infracciones administrativas tipificadas en los numerales 80, 80
Bis, 81, 83, 86 y 87 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de
conformidad con el artículo 150 del Código de cita.
10. Colaborar con la Unidad
Organizativa Resolutiva de Recaudación en la ejecución de la sanción del cierre
material de negocios de conformidad con el Reglamento sobre el Cierre de
Negocios, Decreto Ejecutivo Nº 28926-H, publicado en La Gaceta Nº 182 del 22 de
setiembre de 2000, incluyendo las inspecciones previas, preparación de insumos,
ejecución material con su respectiva acta de cierre de negocios, inspecciones
para verificar el estado de sellos y marchamos colocados y ejecución de la
reapertura con su respectiva acta, cuando lo requiera la Dirección Regional
Centro.
11. Registrar en el Sistema Integral
de Información de la Administración Tributaria (SIIAT) y Tributación Digital
(SAP), las resoluciones que aprueban parcial y total las solicitudes de
devolución de créditos por concepto de pagos en exceso de tributos, pagos a
cuenta, sanciones e intereses, administrados por la Dirección General de
Tributación y remisión de las copias certificadas de las aprobadas parcial o
total a la Tesorería Nacional para la ejecución del depósito respectivo.
12. Atender y resolver las
solicitudes de eliminación y modificación de pagos parciales del impuesto sobre
la renta, de acuerdo a los estados financieros, declaraciones, contratos y
registros contables, presentadas por los contribuyentes.
13. Atender y resolver las
solicitudes de compensaciones, rectificativas, correcciones y validaciones
integrales de la cuenta corriente tributaria, presentadas por los
contribuyentes y por usuarios internos.
14. Ejecutar las validaciones de las
cuentas tributarias de los obligados tributarios, en el SIIAT y SAP, según la
normativa vigente, que se requieran, para mantener actualizados los registros
tributarios como resultado de atender las peticiones de los contribuyentes y de
la Administración.
15. Atender y resolver las consultas
diarias y ajustes sobre bienes muebles, en los sistemas informáticos
correspondientes, por concepto del Impuesto a la Propiedad de Vehículos,
Aeronaves y Embarcaciones e Impuesto a la Transferencia de Vehículos, Aeronaves
y Embarcaciones presentadas por los contribuyentes.
16. Atender y resolver las consultas
diarias por concepto de bienes inmuebles, relacionados al Impuesto sobre el
Traspaso de Bienes Inmuebles presentadas por los contribuyentes.
17. Atender de manera efectiva y
oportuna los trámites relacionados con las funciones del área, presentados por
los contribuyentes y usuarios internos.
18. Atender en forma personalizada a
los contribuyentes respecto a los procesos de Recaudación.
19. Conformar expedientes para los
diferentes procesos que se realizan en Recaudación.
20. Notificar a los contribuyentes
sus deudas tributarias, las resoluciones de devolución, las de compensación y
otros documentos oficiales con origen en los procesos que se ejecutan en
Recaudación.
21. Confeccionar proyectos de
resolución para establecer la sanción por morosidad.
22. Elaborar propuestas de criterios
por escrito para solicitar el criterio legal a la Dirección de Recaudación y Dirección
Regional Centro, sobre aspectos requeridos para resolver los casos propios del
Área.
23. Realizar las labores de
investigación correspondientes ante los casos de contribuyentes no localizados
o imposibilidad para realizar el proceso de notificación de los casos de cobro
administrativo.
24. Realizar los oficios de
traslados de expedientes a otras Administraciones Tributarias al detectar la
falta de competencia territorial o vicios de nulidad en los actos emitidos por
dichas administraciones.
25. Recibir, revisar y custodiar los
expedientes administrativos asignados a esta unidad organizativa, incorporados
en la base de datos de ésta y realizar los cambios conforme al desarrollo del
proceso, hasta concluir con el archivo de dichos expedientes.
26. Realizar los informes mensuales
de las labores desempeñadas en esta Unidad Organizativa a petición de la
jefatura, la Dirección de Recaudación y la Dirección Regional Centro.
27. Atender otras funciones
específicas asignadas por la Jefatura y/o Subgerencia de Recaudación.
ii. Mantenimiento de Base de Datos.
A esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes funciones:
1. Ejecutar las actuaciones que en
razón del plan anual operativo le sea encomendado, para mantener actualizado el
Registro Único Tributario.
2. Ejecutar planes especiales
propuestos por la Dirección Regional Centro, para facilitar al contribuyente la
actualización de sus datos identificativos.
3. Recibir, analizar y capturar el
formulario D-140 Declaración de inscripción, modificación de datos y
desinscripción.
4. Confeccionar, analizar y capturar
el formulario D-141 Declaración de inscripción, modificación de datos y
desinscripción de oficio, generados por las respectivas unidades organizativas
de la Administración.
5. Efectuar las verificaciones en el
campo de la información suministrada a través del formulario D-140 y D-141.
6. Efectuar los estudios de campo,
mediante visitas y levantamientos de censos de actividades
comerciales, que permitan incorporar
a las bases de datos, sujetos no inscritos (ocultos), a sectores de interés
tributario.
7. Efectuar las verificaciones en el
campo de los requisitos para ingresar y/o permanecer dentro del Régimen de
Tributación Simplificada y reclasificar cuando corresponda.
8. Corregir y depurar las
inconsistencias en el Registro Único Tributario.
9. Revisar los documentos
presentados por los contribuyentes para emitir constancias, realizar
modificaciones y ajustes en las bases de datos cuando corresponda.
10. Resolver las consultas y dudas
respecto del adecuado registro de las diversas obligaciones tributarias en las
que los sujetos pasivos están afectos.
11. Brindar apoyo a la Unidad
Organizativa Plataforma de Servicios en la captura del formulario D 140
(Inscripción, modificación y Des-inscripción) y en la atención de consultas,
cuando se requiera.
12. Elaborar informes para presentar
a sus superiores producto de su labor.
13. Atender las consultas y dar
mantenimiento de la base de datos mediante la actual plataforma electrónica de
Tributación Digital, SAP, Tribunet, además de brindar soporte técnico.
14. Efectuar la localización de
contribuyentes a solicitud de otras áreas (casos No Localizados) para la
correspondiente entrega de documentos a su nombre.
15. Colaborar en la notificación de
documentos de otras áreas, mediante la visita al domicilio fiscal registrado en
el sistema.
16. Atender otras funciones
específicas asignadas por el Subgerente de Recaudación.
iii. Resolutiva de Recaudación. A
esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes funciones:
1. Ejecutar las actuaciones que en
razón del plan anual operativo le sea encomendado.
2. Ejecutar planes especiales
propuestos por la Dirección Regional Centro
3. Tramitar la sanción
administrativa de cierre material del negocio, con origen en procesos
sancionatorios que hayan concluido el debido proceso y que sean de su
competencia, por haberse originado en deudas tributarias no canceladas en el
plazo concedido por la Administración Tributaria.
4. Conocer los recursos de
revocatoria interpuestos contra actos administrativos en materia de recaudación
y respectivo sistema sancionador.
5. Trasladar los recursos de
apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo con la normativa
aplicable, y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados
por la Dirección de Recaudación.
6. Certificar expedientes a
solicitud de la Procuraduría General de la República.
7. Asumir la totalidad de los actos
del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se
deriven de los actos propios de su función.
8. Tramitar el proceso sancionador,
elaborar la propuesta de resolución correspondiente y atender los recursos que
se deriven de las infracciones administrativas, tipificadas en los numerales
80, 80 bis, 81, 83, 86 y 87 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Incluyendo la atención de los recursos ordinarios contra la resolución
sancionadora, de conformidad con el artículo 150 del Código de cita.
9. Atender las propuestas motivadas
emitidas por las áreas que componen la Subgerencia de Recaudación y seguir el
procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 150 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, incluyendo la ejecución material de cierre de negocios.
10. Ejecutar la sanción material de
cierre de negocios de conformidad con el Reglamento Sobre El Cierre de
Negocios, Decreto Ejecutivo número 28926-H, publicado en La Gaceta número 182 del
22 de setiembre de 2000, incluyendo las inspecciones previas, preparación de
insumos, capacitación del equipo, ejecución material con su respectiva acta de
cierre de negocio, inspecciones para verificar el estado de sellos y marchamos
colocados y ejecución de la reapertura con su respectiva acta.
11. Estudiar y analizar los
expedientes administrativos y elaborar la resolución que admite o rechaza al
recurso de apelación presentado por los interesados en relación con los
diversos procesos atendidos por la Subgerencia de Recaudación, de conformidad
con los artículos 43, 45, 47, 102, 147 y 156 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
12. Atender las audiencias
concedidas por el Tribunal Fiscal Administrativo y Tribunal Contencioso
Administrativo, en relación con los diversos procesos de competencia de la
Subgerencia de Recaudación, de conformidad con los artículos 43, 47, 102, 147 y
156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
13. Atender y resolver peticiones
presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y en la materia de competencia de la Subgerencia de
Recaudación. Por ejemplo las solicitudes de desinscripción del Impuesto
Solidario (ISO).
14. Atender y resolver solicitudes
de devolución de saldos acreedores, cuya resolución requiere de investigación y
análisis jurídico, aplicación de normas especiales y valoración de prueba, a
efectos de determinar la procedencia de la solicitud, de conformidad con los
artículos 43 y 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuando lo
requiera la Subgerencia de Recaudación.
15. Elaborar informes solicitados
por la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda sobre
los procedimientos administrativos
de competencia de esta Subgerencia, respecto de los
cuales se interpuso un juicio
contencioso administrativo de conformidad con el artículo 165 del Código
Tributario, por ejemplo Juicios Ordinarios de Conocimiento.
16. Elaborar el escrito de propuesta
de lesividad en los casos en que se estime conveniente impugnar la resolución
emanada del Tribunal Fiscal Administrativo en aplicación del artículo 165 del
Código Tributario.
17. Confeccionar y emitir la
certificación del expediente administrativo en custodia de esta unidad
organizativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, ante la solicitud expresa de la
Procuraduría General de la República, a efectos de atender demanda judicial
contra el Estado, todo en concordancia con el artículo 165 del Código
Tributario.
18. Atender audiencias y emitir
certificación de expedientes, solicitadas por la Sala Constitucional con
relación a la interposición de recursos de amparo afín con la materia,
competencia de la Subgerencia de Recaudación en concordancia con el artículo 43
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
19. Atender y efectuar las
liquidaciones de los fallos dictados por el Tribunal Fiscal Administrativo y de
las sentencias judiciales sobre los procesos conocidos en la Subgerencia de
Recaudación, así como ordenar la devolución de dinero, cuando así proceda, de
conformidad con los artículos 43 del Código Tributario, 104 y 105 del
Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria.
20. Atender y resolver escritos
presentados contra requerimientos de pago, de conformidad con el artículo 192
del Código Tributario y los numerales 292 y 342 de la Ley General de la
Administración Pública.
21. Conocer y resolver los
incidentes de nulidad interpuestos contra los distintos procesos que son
competencia de la Subgerencia de Recaudación, de conformidad con lo dispuesto
en la
Ley General de la Administración
Pública.
22. Confeccionar autos de corrección
de errores materiales y otros, en los procesos propios de la Subgerencia de
Recaudación, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública.
23. Confeccionar autos de anulación
de actuaciones administrativas realizadas por la Subgerencia de Recaudación de
conformidad con el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública.
24. Atender solicitudes de
aclaración y adición que se presenten en relación a los actos administrativos
tramitados por la Subgerencia de Recaudación de conformidad con el artículo 157
de la Ley General de la Administración Pública. 25. Atender y resolver los
recursos extraordinarios de revisión, que se presenten contra las resoluciones
administrativas tramitadas por la Subgerencia de Recaudación, en concordancia
con el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública.
26. Brindar asesoría
técnica-jurídica oportuna y eficiente y atender las consultas jurídicas
planteadas por los coordinadores de las Áreas de la Subgerencia de Recaudación
y de otras Subgerencias de la Administración Tributaria, referentes a los
procesos de su competencia.
27. Elaborar propuestas de criterios
por escrito para solicitar el criterio legal a la Dirección de Recaudación,
sobre aspectos requeridos para resolver los casos propios de la Subgerencia de
Recaudación.
28. Revisar expedientes judiciales y
de otras administraciones, para recabar información a efecto de resolver los
casos que se tramitan en la Subgerencia de Recaudación.
29. Revisión de borradores de las
resoluciones emitidas en la tramitación de los casos asignados al área
resolutiva y que deben ser aprobadas por el Subgerente de Recaudación.
30. Colaborar en la coordinación de
actividades de equipos de trabajo integrados por profesionales y técnicos
tributarios: por ejemplo, ejecución material de cierre de negocios.
31. Participar como exponente de
capacitaciones y conversatorios en temas propios de la Subgerencia de
Recaudación, así como en generales de la Administración Tributaria.
32. Realizar el planeamiento y
desarrollo de los procesos internos de la unidad organizativa: por ejemplo, el
diseño de modelos de resolución de nuevos procesos, plan de cierres de
negocios.
33. Realizar las labores de
investigación correspondientes ante los casos de contribuyentes n localizados o
imposibilidad material de cierre de negocios, a efectos de realizar el informe
con
la recomendación del archivo
temporal y elaborar la resolución correspondiente.
34. Realizar los oficios de
traslados de expedientes a otras administraciones tributarias al detectar la
falta de competencia territorial o vicios de nulidad en los actos emitidos por
dichas administraciones, de casos que se encuentren en esta unidad
organizativa.
35. Recibir, revisar y custodiar los
expedientes administrativos asignados al área resolutiva, incorporarlos en la base
de datos de dicha área y realizar los cambios conforme al desarrollo del
proceso hasta el archivo de dichos expedientes.
36. Realizar los informes mensuales
y trimestrales, de las labores desempeñadas en el área resolutiva, a petición
de la Subgerencia de Recaudación y la Subdirección Técnico Jurídica de la
Dirección General de Tributación.
37. Atender otras funciones
específicas asignadas por el Subgerente de Recaudación.
B. La Subgerencia de Control
Extensivo estará conformada por las siguientes unidades organizativas:
i. Comprobaciones Abreviadas. A esta
unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes funciones:
1. Ejecutar actuaciones de control
tributario que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional
Centro le sea encomendado para determinar con cruces de información disponible
en el sistema informático, las sumas de impuestos omitidas por los
contribuyentes y promover su regularización.
2. Preparar, notificar y dar
seguimiento a los procesos de comprobaciones abreviadas derivadas, del cruce de
información con terceros, conforme a la normativa vigente, con el fin de que el
contribuyente rectifique su conducta.
3. Lograr a través de las
actuaciones integrales aumentar la percepción de riesgo en los administrados y
con ello potenciar el cumplimiento voluntario.
4. Requerir y atender la
comparecencia de contribuyentes a las oficinas de la Administración Tributaria
con el objetivo de ejercer acciones persuasivas y preventivas de sectores en
riesgo fiscal, evidenciando incongruencias en sus declaraciones para que éstas
sean corregidas de manera voluntaria.
5. Actuar sobre los contribuyentes
que presentan brechas de incumplimiento tales como ocultos u omisos, producto
de lo cual se derive una autodeterminación de impuestos.
6. Requerir la corrección de
declaraciones de impuestos que presentan diferencias aritméticas (paralelas).
7. Determinar y requerir la
corrección de las declaraciones de impuestos en las que se evidencia la doble
aplicación del tramo exento.
8. Controlar el reporte del Impuesto
sobre las Ventas y de Remesas al Exterior que se genera en la realización de
los espectáculos públicos, nacionales e internacionales.
9. Confeccionar las propuestas
motivadas y proyectos de resolución de fondo con los fundamentos de hecho y
derecho, así como la valoración de las respectivas pruebas, referentes al
inicio de liquidaciones previas por comprobación abreviada que correspondan.
10. Dar inicio con la formulación de
la propuesta motivada, a procesos sancionadores por incumplimiento de deberes
materiales y elaborar el proyecto de resolución para la imposición de sanciones
administrativas de su competencia.
11. Confeccionar los proyectos de
los actos finales por autoliquidación de sanciones con pago, sin pago y
parcialmente con pago.
12. Notificar los actos finales por
autoliquidación de sanciones efectuadas por el contribuyente.
13. Trasladar a la Subgerencia de
Recaudación las resoluciones con sanciones en firme para su cobro, cuando así
corresponda.
14. Atender las consultas que
efectúen los contribuyentes con relación a materia tributaria, relativos a las
actividades que se desarrollan en el Área sean escritas, personales, o por
teléfono.
15. Efectuar el trámite de los casos
recibidos por Control Integrado para el estudio de Devoluciones de Riesgo.
16. Dar apoyo en la atención de
contribuyentes cuando se requiere para el uso de sistemas informáticos (EDDI;
Declara, etc.).
17. Atender y ejecutar los planes
conforme las directrices que se emiten para tal efecto.
18. Dar cumplimiento a las metas
establecidas en cantidad de casos y en términos de recaudación.
19. Preparar y hacer entrega de
informes en las fechas establecidas.
20. Efectuar la recomendación de
casos que como resultado de las actuaciones desarrolladas,
se estima oportuno su traslado a la
Dirección de Fiscalización.
21. Velar porque en las actuaciones
que se lleven a cabo se respete el debido proceso conforme al ordenamiento
jurídico.
22. Dar apoyo para la ejecución de
la sanción administrativa de cierre de negocios (cierre y reapertura del local)
con origen en procesos sancionatorios, que hayan concluido el debido proceso en
materia de infracciones de deberes formales.
23. Utilizar de forma correcta los recursos
que se asignen (eficacia y eficiencia).
24. Cualquier otra función que se le
asigne según sus competencias.
ii. Control Cumplimiento Deberes
Formales. A esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes
funciones:
1. Ejecutar planes y programas
tendientes a la verificación de las obligaciones tributarias y los deberes
formales del sujeto pasivo, en razón del plan anual operativo de la Dirección
Regional Centro le sea encomendado.
2. Verificar la emisión y entrega de
facturas autorizadas por la Administración Tributaria, mediante visitas
encubiertas a los negocios.
3. Requerir la presentación de
declaraciones que se encuentren en condición de omisas en los diferentes
impuestos que son administrados por la Dirección General de Tributación.
4. Verificar que se lleven libros
legales y sus registros contables conforme a la ley.
5. Verificar el correcto registro
(inscripción) de las obligaciones tributarias, conforme el tamaño y actividad
económica que realice el contribuyente.
6. Reclasificar a los contribuyentes
que se encuentren registrados ante la Administración Tributaria en un régimen
que no le corresponde, previo a estudio realizado o en el marco de planes de
Control Tributario que se ejecuten.
7. Requerir la presentación de declaraciones
informativas (reporte de terceros) que se encuentren en condición de omisas.
8. Efectuar corrección de
declaraciones informativas (reporte de terceros) cuando presenten errores.
9. Requerir la comparecencia de
contribuyentes o representantes legales ante la Administración Tributaria
cuando así se requiera.
10. Verificar y actualizar el
domicilio de los contribuyentes de la jurisdicción en cada una de las
actuaciones que se lleven a cabo.
11. Recibir, estudiar y aprobar las
autorizaciones de cajas registradoras que se presenten en el Área.
12. Levantar actas en las que se
requiera hacer constar hechos de relevancia tributaria de los contribuyentes,
las cuales serán base para procesos legales posteriores.
13. Ejecutar operativos especiales
de control tributario en el territorio de su jurisdicción y en materia de su
competencia.
14. Ejecutar operativos especiales
en forma conjunta con entidades gubernamentales como Municipalidades,
Ministerio de Gobernación, Policía de Control Fiscal, Ministerio de Salud, etc.
15. Efectuar la supervisión de los
espectáculos públicos (presencial) y su posterior seguimiento.
16. Dar inicio con la formulación de
la propuesta motivada, a procesos sancionadores por incumplimiento de deberes
formales, y emitir el proyecto de resolución, para de imposición de sanciones
administrativas de su competencia.
17. Preparar y notificar los actos
finales por autoliquidación de sanciones por infracciones a deberes formales
por parte del contribuyente.
18. Trasladar a la Subgerencia de
Recaudación las resoluciones firmes para el cobro cuando así corresponda.
19. Dar apoyo para la ejecución de
la sanción administrativa de cierre de negocio (cierre y reapertura del local)
con origen en procesos sancionatorios, que hayan concluido el debido proceso.
20. Atender las denuncias
presentadas por los contribuyentes, instituciones y jerarcas del Ministerio de
Hacienda, por incumplimientos en los deberes formales y materiales, mediante un
estudio de cada caso en particular según corresponda.
21. Efectuar la notificación de los
documentos que se deriven de la gestión propia de esta unidad organizativa.
22. Atender y ejecutar los planes
conforme las directrices que se emiten para tal efecto.
23. Dar apoyo en la atención de
contribuyentes cuando se requiere para el uso de sistemas informáticos (EDDI;
Declara, etc.).
24. Atender las consultas que
efectúen los contribuyentes con relación a materia tributaria relativos a las
actividades que se desarrollan en esta unidad organizativa, sean escritas,
personales, o por teléfono.
25. Dar cumplimiento a las metas
establecidas en cantidad de casos y en términos de recaudación conforme los
planes establecidos.
26. Preparar y hacer entrega de
informes en las fechas establecidas.
27. Velar porque en las actuaciones
que se lleven a cabo se respete el debido proceso conforme al ordenamiento
jurídico.
28. Utilizar de forma correcta los
recursos que se asignen (eficacia y eficiencia).
29. Cualquier otra función que se le
asigne según sus competencias.
iii. Resolutiva de Control
Extensivo. A esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes
funciones:
1. Asumir la totalidad de los actos
del debido proceso, emisión de resolución y la atención de recursos que se
deriven de los actos propios de las funciones de la Subgerencia de Control
Extensivo de la Administración Tributaria de San José.
2. Confeccionar los proyectos de
resolución que surjan por controversias producto de liquidaciones o
determinaciones previas por comprobación abreviada.
3. Elaborar los proyectos de
resolución para los recursos de revocatoria, producto de la imposición de
sanciones administrativas detectadas por la Administración Tributaria.
4. Confeccionar los proyectos de
resolución que surjan por controversias producto de la imposición de
Infracciones Administrativas detectadas por la Administración Tributaria.
5. Elaborar los proyectos de
resolución para los recursos de revocatoria producto de la imposición de
Infracciones Administrativas detectadas por la Administración Tributaria.
6. Confeccionar los proyectos de
resolución referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones
administrativas de su competencia.
7. Confeccionar las resoluciones
confirmatorias para la imposición de sanciones por no emisión de factura y
procesos para cierre de negocios por concepto de no presentación de
declaraciones o reincidencia en la no emisión de facturas.
8. Atender y efectuar las
liquidaciones de los fallos dictados por el Tribunal Fiscal Administrativo y de
las sentencias judiciales sobre los procesos conocidos en la Subgerencia de
Control Extensivo.
9. Atender y resolver peticiones
presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y en la materia de competencia de la Subgerencia de
Control Extensivo.
10. Conocer y resolver los
incidentes de nulidad interpuestos contra los distintos procesos competencia de
la Subgerencia de Control Extensivo.
11. Confeccionar autos de corrección
de errores materiales y otros, en los procesos propios de la Subgerencia de
Control Extensivo.
12. Brindar asesoría
técnica-jurídica oportuna y eficiente planteadas por los coordinadores de las
Áreas que conforman la Subgerencia de Control Extensivo de la Administración
Tributaria, referentes a los procesos de su competencia.
13. Trasladar los casos que se
encuentren en firme a la Subgerencia de Recaudación en el tanto deban ser
objeto de una gestión de cobro.
14. Ejecutar la sanción material de
la sanción administrativa de cierre de negocio (cierre y reapertura del local)
con origen en procesos sancionatorios, que hayan concluido el debido proceso.
15. Atender las audiencias
concedidas por el Tribunal Fiscal Administrativo y Tribunal Contencioso
Administrativo, en relación con los diversos procesos de competencia de la
Subgerencia de Control Extensivo.
16. Preparar propuestas y certificar
expedientes de Recursos de Amparo, que se interpongan contra actos
administrativos propios de la Subgerencia de Control Extensivo para ser
remitidos a la Sala Constitucional.
17. Preparar y emitir la
certificación de expediente administrativo en custodia de esta unidad
organizativa, para atender procesos ya sea del propio Tribunal Fiscal
Administrativo, Tribunal Contencioso Administrativo, o Procuraduría General de
la República según corresponda.
18. Confeccionar autos de anulación
de actuaciones administrativas realizadas por la Subgerencia de Control
Extensivo.
19. Atender solicitudes de
aclaración y adición que se presenten en relación a los actos administrativos
tramitados por la Subgerencia de Control Extensivo.
20. Atender y resolver los recursos
extraordinarios de revisión que se presenten contra las resoluciones
administrativas tramitadas por la Subgerencia de Control Extensivo.
21. Estudiar y analizar los
expedientes administrativos y elaborar la resolución que admite o rechaza al
recurso de apelación presentado por los interesados en relación con los
diversos
procesos atendidos por la
Subgerencia de Control Extensivo.
22. Colaborar en la coordinación de
actividades de equipos de trabajo integrados por profesionales y técnicos
tributarios para la ejecución material de cierre de negocios con origen en esta
subgerencia.
23. Trasladar los recursos de apelación
para ante el Tribunal Fiscal Administrativo que se
presenten en contra de las
resoluciones sancionatorias y resoluciones determinativas.
24. Coadyuvar en la atención de
Informes solicitados por la Defensoría de los Habitantes.
25. Elaborar propuestas de criterios
por escrito para solicitar el criterio legal a la Dirección
correspondiente, sobre aspectos
requeridos para resolver los casos propios de la Subgerencia de Control
Extensivo.
26. Velar porque en las actuaciones
ejecutadas por las unidades organizativas que conforman la Subgerencia de
Control Extensivo, prevalezca el debido proceso.
27. Confeccionar las
correspondientes actas de notificación de las resoluciones administrativas
elaboradas en esta unidad resolutiva.
28. Recibir, revisar y custodiar los
expedientes administrativos asignados a esta unidad resolutiva, incorporarlos
en la base de datos.
29. Realizar los oficios de
traslados de expedientes a otras administraciones tributarias al detectar la
falta de competencia territorial o vicios de nulidad en los actos emitidos por
dichas administraciones.
30. Preparar y hacer entrega de
informes en las fechas establecidas.
31. Utilizar de forma eficiente y
eficaz los recursos que se asignen.
32. Cualquier otra función que se le
asigne según sus competencias.
(C. Subgerencia de Fiscalización estará
conformada por las siguientes unidades organizativas:
i. Para la Administración Tributaria San José
Oeste, se crean las siguientes unidades organizativas denominadas: Demás
Contribuyentes N°1, Demás Contribuyentes N°2, Demás Contribuyentes N°3, Demás
Contribuyentes N°4 y Resolutiva de Fiscalización.
(Así
reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43442
del 11 de febrero del 2022)
ii. En la Administración Tributaria San José
Este, se crean las siguientes unidades organizativas denominadas: Demás
Contribuyentes N°1, Demás Contribuyentes N°2 y Resolutiva de Fiscalización.
(Así
reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43442
del 11 de febrero del 2022)
Los auditores asignados a estas
unidades organizativas, independientemente de la unidad organizativa a la que
pertenezcan, les corresponden realizar las siguientes funciones:
1. Realizar actuaciones
fiscalizadoras con la calidad necesaria, en cuanto al fondo de la investigación
y forma del procedimiento, en los plazos establecidos, de acuerdo con el grado
de complejidad particular que se presente en cada caso.
2. Mantenerse en constante estudio
tanto de los cambios en la normativa tributaria, como de las diferentes formas
en que evoluciona el fraude y la evasión fiscal.
3. Visitar a los contribuyentes en
los lugares en los que realiza la actividad económica.
4. Motivar y proponer a la Dirección
General de Tributación, para que solicite a los Tribunales de Justicia la
apertura de cuentas bancarias en los casos en que sospeche que hay presencia de
dolo y se requiera de tal medida.
5. Investigar las diferentes
actividades económicas de acuerdo con el plan anual al que se le ha asignado.
6. Atender audiencias del Tribunal
Contencioso Administrativo.
7. Formular sanciones e iniciar el
proceso sancionador, por las infracciones que detecte en el contribuyente
fiscalizado.
8. Suspender y coordinar con su superior
para remitir a las autoridades superiores los expedientes de los
contribuyentes, en cuyas maniobras descubiertas se presume la existencia de
dolo y se induce a error a la Administración Tributaria por sumas evadidas
superiores a 500 salarios base, para que sea remitido al Ministerio Público.
9. Proponer al contribuyente
fiscalizado, la regularización de las cuotas descubiertas de impuestos, como
omitidas que no superan los 500 salarios base y no se presuma la existencia de
dolo.
10. Preparar y emitir los actos de
liquidación de oficio en las actuaciones fiscalizadoras, en las que el
contribuyente no regularizó su situación.
11. Preparar los proyectos de los
actos finales para establecer sanciones regularizadas por los contribuyentes.
12. Participar con el Ministerio
Público, en allanamientos y secuestro de documentos de casos que tenga en
investigación.
13. Rendir informes a sus superiores
sobre su labor realizada.
14. Preparar los proyectos de
resolución que establecen sanciones por infracciones administrativas.
15. Cualquier otra función que se le
asigne según sus competencias.
iii. Resolutiva de Fiscalización. A
esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes funciones:
1. Preparar los proyectos de
resolución de liquidación de oficio para sustentar las actuaciones
fiscalizadoras.
2. Preparar los proyectos de
resolución, para resolver los recursos ordinarios en los procesos
determinativos de impuestos en proceso de controversia.
3. Certificar expedientes de
actuaciones fiscalizadoras tanto determinativos como sancionadores a petición
de la Procuraduría General de la República o de Tribunales de Justicia.
4. Apoyar a los auditores fiscales
en la formulación y motivación de solicitudes a la Dirección General de
Tributación, para que solicite a los Tribunales de Justicia la autorización
para llevar a cabo: allanamientos, secuestros de documentos o aperturas de
cuentas bancarias.
5. Estudio constante de doctrina y
jurisprudencia aplicable a casos que deben resolverse.
6. Remisión de expedientes al
Tribunal Fiscal Administrativo.
7. Atención de audiencias en
Tribunal Fiscal Administrativo y Tribunal Contencioso Administrativo en los
casos particulares con origen en actuaciones fiscalizadoras.
8. Cualquier otra función que se le
asigne según sus competencias.
D. Subgerencia de Servicio al
Contribuyente: Estará conformada por las siguientes unidades organizativas:
i. Información y Asistencia al
Contribuyente. A esta unidad organizativa le corresponde realizar las
siguientes funciones:
1. Ejecutar los planes que le sean
encomendados por la Dirección Regional Centro, en materia de asistencia y
servicio al contribuyente.
2. Atender y resolver consultas de
diferente grado de complejidad, por razones de legalidad, de conformidad con el
artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
3. Atender solicitudes y consultas
concernientes a impuestos, tarifas, reglamentos, resoluciones, decretos,
formularios, herramientas electrónicas, trámites y requisitos, planteadas por los
usuarios por diversos medios ya sea por escrito, en forma personal,
telefónicamente o por medios electrónicos.
4. Atender recursos ordinarios
planteados en los procesos de controversia formulados por los contribuyentes.
5. Realizar estudios del Artículo
61, exoneración de calzado escolar y/o uniforme escolar, Impuesto de Renta y su
Reglamento e Impuesto de Ventas y su Reglamento, a solicitud del contribuyente.
6. Tramitar a solicitud de los
contribuyentes, Exenciones del 3% y 8% (Títulos Valores), Impuesto sobre la
Renta.
7. Estudiar, valorar, aprobar o
denegar solicitudes de autorizaciones para recibir donaciones.
8. Estudiar, valorar, aprobar o
denegar la emisión de una factura por una única vez.
9. Orientar al contribuyente del Impuesto
Solidario para casas de Lujo, para que realice correctamente el registro,
presente la declaración y realice el pago por Tribunet; adicionalmente tramitar
consultas sobre los Condominios e Hipotecas sobre los bienes afectos a este
tributo.
10. Tramitar consultas para el
correcto pago del Impuesto Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 (SUTEL).
11. Elaborar documentos diversos
propios de la labor que ejecuta, tales como oficios, memorandos, informes y
otros, procurando que los mismos contengan la información clara y necesaria que
fundamentan las propuestas en cada caso.
12. Brindar el servicio de consultas
a los funcionarios de la misma Administración Tributaria y otras
Administraciones.
13. Emitir factores de Retención
(estudio amparado a los artículos 15 y 20 bis de la Ley y Reglamento sobre las
Ventas).
14. Brindar charlas dirigidas a
contribuyentes diversos tales como: Colegios Profesionales (Contadores Públicos
o Privados), Instituciones Públicas que lo soliciten, Escuelas y Colegios (Públicos
o Privados), y a funcionarios de la Administración Tributaria, sobre los
diferentes tópicos que componen la materia tributaria tanto de la normativa
aplicable, como de los diferentes trámites (deberes formales y materiales) de
los contribuyentes así como de mantener actualizados a los contribuyentes sobre
cualquier cambio en la normativa.
15. Mantenerse actualizado en las
modificaciones a la normativa que afecta el quehacer tributario. Las charlas se
imparten internamente en la Administración Tributaria, como fuera de ella.
16. Recibir y tramitar solicitudes
de compras autorizadas, aperturas, cartas individuales y cartas abiertas,
previo estudio y visita para establecer si lo que se solicita exonerar
corresponde a bienes o servicios relacionados con el proceso productivo.
17. Elaborar el estudio para
autorizar la no retención de impuestos en la fuente a Operadoras de Planes de
Pensiones.
18. Estudiar y definir el factor de
retención del Impuesto General sobre las Ventas que aplica las Administradoras
de Tarjetas a los contribuyentes, para los casos particulares que lo solicitan.
19. Difundir a lo interno de la
Administración Tributaria las leyes, reglamentos, directrices o instrucciones
relacionadas con la materia tributaria.
20. Estudiar y dominar la normativa
tributaria.
21. Cualquier otra función que se le
asigne según sus competencias.
ii. Plataforma de Servicios. A esta
unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes funciones:
1. Ejecutar los planes que le sean
encomendados por la Dirección Regional Centro, en materia de asistencia y
servicio al contribuyente.
2. Asistir y capacitar al
contribuyente en la confección de declaraciones tributarias e informativas en
los quioscos ubicados tanto dentro como fuera de la Administración Tributaria.
3. Asistir y capacitar a los
contribuyentes en el uso de los servicios electrónicos en línea.
4. Inscribir, modificar o
desinscribir a contribuyentes, a solicitud de éstos en la plataforma de
servicios o en los quioscos tributarios.
5. Recibir y tramitar solicitudes de
factores de retención del Impuesto sobre la Renta y del Régimen Simplificado.
6. Emitir recibos de pago de los
diferentes impuestos.
7. Atender consultas en materia
tributaria, acerca de las que ya exista criterio emitido por la Dirección
General de Tributación.
8. Facilitar al contribuyente el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante la
atención oportuna de sus consultas,
trámites expeditos de solicitudes de toda índole,
realización de charlas, etc.
9. Informar al contribuyente sobre
el cumplimiento de sus deberes formales y materiales a los
que se encuentra obligado, de
acuerdo con la normativa que rige la materia.
10. Atender todas las labores de
asistencia e información al contribuyente que sean requeridas por éstos.
11. Ejecutar notificaciones que le
sean asignadas por el gerente o por su jefe inmediato.
12. Recibir y canalizar a la unidad
organizativa correspondiente, la documentación y correspondencia dirigida a la
Subgerencia de Servicios.
13. Tramitar solicitudes vía
mandamientos requeridos por el Poder Judicial.
14. Tramitar solicitudes de
información de los contribuyentes, requeridas por la Caja Costarricense de
Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la del Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social número 017 del 22 de octubre de 1943.
15. Emitir a solicitud de los
contribuyentes, constancias y certificaciones que por su naturaleza deben ser
emitidas.
16. Emitir estados de cuenta a los
contribuyentes que lo soliciten.
17. Tramitar solicitudes de cambio
de período fiscal.
18. Tramitar solicitudes de cambio
de régimen.
19. Emitir certificaciones de
residencia fiscal conforme a convenios de doble imposición entre los diferentes
países y Costa Rica.
20. Estudiar y dominar la normativa
tributaria.
21. Cualquier otra función que se le
asigne según sus competencias.
iii. Resolutiva de Servicio al
Contribuyente. A esta unidad organizativa le corresponde realizar las
siguientes funciones:
1. Atender procesos de controversia
que se generen por actos administrativos propios de la Subgerencia de
Servicios.
2. Preparar proyectos de resolución
para atender controversias de los contribuyentes en materia de servicio y
asistencia.
3. Preparar proyectos de resolución
de apelaciones y remisión ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
4. Preparar escrito de resolución
que resuelve el recurso ordinario interpuesto por los contribuyentes, por los
reclamos que se originan de las solicitudes, peticiones y autorizaciones del
artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5. Preparar respuesta en la atención
del recurso de apelación por inadmisión.
6. Atender interlocutores del
Tribunal Fiscal Administrativo.
7. Rendir informes por la labor
encomendada.
8. Cualquier otra función que se le
asigne según sus competencias.
E. La Subgerencia de Valoraciones
(únicamente en la Administración Tributaria San José Oeste) estará conformada
por las siguientes unidades organizativas:
i. Valoraciones Administrativas. A
esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes funciones:
1. Realizar avalúos, estudios
técnicos de bienes muebles (vehículos, maquinaria, activos, puntos comerciales,
derechos de autor, de obras de arte, joyas, antigüedades y similares) y de
bienes inmuebles (urbanos y rurales), para efectos de compra venta, donación,
alquileres, servidumbres y expropiaciones parciales o totales, terrenos en
concesión en la zona marítimo terrestre.
2. Realizar estudio de mercado de
los valores de bienes inmuebles, con información disponible en municipalidades,
bancos, etc.
3. Realizar revisiones de avalúos.
4. Elaborar dictámenes Técnicos de
Valoración de Hacienda sobre activos exonerados, vida útil y depreciación
acelerada.
5. Elaborar dictámenes técnicos de
valoración sobre bienes en dación de pago, así como para el retiro de activos
de los Libros de Contabilidad.
6. Colaborar cuando se realicen
estudios de los métodos de valoración que se utilizan en esta unidad organizativa.
7. Atender y resolver consultas
verbales que presenten sus superiores, compañeros, usuarios y público en
general para brindar asesorías en materia de especialidad de valoraciones
tributarias.
8. Preparar los informes del avalúo
según corresponda el bien a valorar, lo cual significa el monto a pagar si es
compra o percibir si es venta. Dicho monto es vinculante por Ley, a todas las
Instituciones o Ministerios, que para la negociación de los mismos requieran
del avalúo de la Dirección General de Tributación.
9. Ejecutar las actuaciones que en
razón del Plan Anual Operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea
encomendado.
10. Realizar las valoraciones
administrativas de acuerdo con los planes y programas establecidos para tal
efecto.
11. Atender audiencias del Tribunal
Fiscal Administrativo y del Tribunal Contencioso Administrativo.
12. Cualquier otra función que se le
asigne según sus competencias.
ii. Valoraciones Tributarias. A esta
unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes funciones:
1. Atender las solicitudes de avalúo
tributario que ingresen a esta unidad organizativa.
2. Determinar la base imponible y
tramitar las revisiones de valores, para efectos del cálculo del VIT en la
importación de vehículos, y el posterior desalmacenamiento de los bienes que
están efectos al Decreto Ejecutivo número 32458-H y otros. Estas funciones son
a nivel nacional y se atiende a todas las aduanas del país.
3. Determinar la base imponible y
tramitar los recursos de los impuestos a la propiedad y transferencia de los
vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves. Asimismo, la del impuesto a
la transferencia de vehículos internados al país con exoneraciones. Estas
funciones están concentradas a nivel nacional, y se atiende a todas las
administraciones tributarias.
4. Determinar los valores,
fiscalizar las declaraciones y guiar en las valoraciones, a los contribuyentes
que son propietarios de construcciones afectas al Impuesto Solidario.
5. Dar trámite a las solicitudes
mediante las que se pretenden determinar los valores y cálculo de
depreciaciones, para efectos fiscales de ciertos activos, por lo general, en
los impuestos a la renta y ventas.
6. Ejecutar las actuaciones que en
razón del Plan Anual Operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea
encomendado.
7. Realizar las valoraciones de
bienes muebles e inmuebles de acuerdo con los planes y programas establecidos
para tal efecto.
8. Cualquier otra función que se le
asigne según sus competencias.
iii. Resolutiva de Valoraciones
Administrativas y Tributarias. A esta unidad organizativa le corresponde
realizar las siguientes funciones:
1. Asumir la totalidad de los actos
del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se
deriven de los actos de valoración efectuados por los peritos de esta
Subgerencia de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios
interpretativos y los procedimientos vigentes.
2. Preparar las resoluciones que
atienden las controversias que se generan de la elaboración de los avalúos,
tanto de bienes muebles como inmuebles, solicitados por instituciones del
Estado o por particulares.
3. Atender los recursos ordinarios
sobre actos administrativos propios de la materia de valoración.
4. Remitir el expediente del avalúo
impugnado al Tribunal Fiscal Administrativo.
5. En caso de requerirse, asistir a
audiencias en el Tribunal Fiscal Administrativo y en el
Tribunal Contencioso Administrativo.
6. Rendir informes a las autoridades
superiores sobre la labor realizada.
7. Consultar a la Dirección Jurídica
del Ministerio de Hacienda.
8. Cualquier otra función que se le
asigne según sus competencias.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37477 del 6 de diciembre de 2012)