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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35688 >> Fecha 27/11/2009 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35688 - Articulo 67
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Artículo 67
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            Artículo 67.—Administraciones Tributarias Territoriales. Se adscriben a las Direcciones Regionales las Administraciones Tributarias Territoriales existentes, con los siguientes cambios: La Administración Tributaria de San José, se segmenta en Administración Tributaria San José Este, Administración Tributaria San José Oeste y Administración Tributaria San José Sur y se crean Oficinas de Servicios que se ubicarán previo estudio técnico, en la jurisdicción de alguna de las Administraciones Tributarias Territoriales.

 

            Estas Administraciones contarán con un Gerente Tributario y las siguientes unidades organizativas a cargo de un Subgerente: Recaudación, Control Extensivo, Servicio al contribuyente, Fiscalización, Valoraciones y Oficina de Servicios, estas últimas solo en aquellas Administaciones Tributarias en las que se creen dichas Oficinas mediante resolución de la Dirección General de Tributación.

 

            Cada área estará constituida por los siguientes procesos, cada uno de ellos a cargo del Subgerente o de un Coordinador de procesos, solo en caso de que el nivel de coordinación haya sido creado mediante resolución de la Dirección General de Tributación.

 

1- Recaudación

 

Estará constituida por los siguientes procesos:

 

A. Control de Cuenta Integral Tributaria

Funciones:

 

a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

b) Ejecutar actuaciones administrativas en materia de asistencia al contribuyente para el pago voluntario, el cobro administrativo de deudas tributarias en condición de morosidad y traslado a cobro coactivo de las deudas tributarias conforme a la normativa vigente.

c) Ejecutar las validaciones de cuentas tributarias que en razón de la gestión cobratoria se requieran.

d) Atender y resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

e) Atender y resolver las solicitudes de devoluciones de saldos a favor presentadas por el contribuyente.

f)  Dar inicio a procesos sancionadores por incumplimiento de deberes formales, hasta la emisión del traslado de cargos y observaciones.

g) Confeccionar los proyectos de resolución, sobre materia sancionadora de su competencia, sobre las solicitudes de devolución de créditos por concepto de pagos en exceso de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses, administrados por la Dirección General de Tributación.

h) Ejecutar la sanción administrativa de cierre de negocio con origen en procesos sancionatorios que hayan concluido el debido proceso y que sean de su competencia.

i)  Conocer los recursos de revocatoria interpuestos contra actos administrativos de su competencia.

j)  Trasladar los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo con la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Recaudación.

k) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

 

B. Mantenimiento de Bases de Datos

 

Funciones:

 

a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

b) Ejecutar las actuaciones necesarias para el control, formación, mantenimiento y actualización del censo de contribuyentes, responsables y declarantes de los tributos administrados por la Dirección General de Tributación.

c) Actualizar y dar mantenimiento a la cuenta integral tributaria a nivel de registro para el adecuado reflejo de los apuntes de documentos que originan movimientos en cuenta.

 

2- Control Extensivo

 

Estará constituida por los siguientes procesos:

 

A. Comprobaciones abreviadas

 

Funciones:

 

a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

b) Ejecutar comprobaciones abreviadas para el control del cumplimiento de la adecuada autodeterminación de impuestos por parte del contribuyente conforme a la normativa vigente.

c) Confeccionar los proyectos de resolución referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones administrativas de su competencia.

d) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra actos administrativos de su competencia.

e) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

f)  Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

 

B. Control del Cumplimiento de Deberes Formales

 

Funciones:

 

a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

b) Ejecutar operativos especiales de control fiscal en el territorio de su jurisdicción y en materia de su competencia.

c) Dar inicio a procesos sancionadores por incumplimiento de deberes formales, hasta la emisión del traslado de cargos y observaciones.

d) Ejecutar notificaciones que le correspondan o le sean asignadas por el Gerente.

e) Ejecutar la sanción administrativa de cierre de negocio con origen en procesos sancionatorios que hayan concluido el debido proceso y que sean de su competencia.

 

3- Servicio al contribuyente

 

A. Información y Asistencia al Contribuyente

 

Funciones:

 

a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

b) Ejecutar las actuaciones administrativas en materia de información, asistencia y formación al contribuyente para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y la creación de una conciencia social acerca del pago de impuestos.

c) Ejecutar notificaciones que le sean asignadas por el Gerente o por el Jefe de la oficina de servicios de la Administración Tributaria correspondiente.

d) Atender consultas en materia técnico tributario acerca de las que exista criterio emitido por la Dirección General de Tributación.

 

B. Plataforma de Servicios

 

Funciones:

 

a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

b) Atender trámites presentados por el contribuyentes para la modificación de datos del registro de contribuyentes, legalización de libros, eliminación de pagos parciales y en general las solicitudes cuyo trámite le sea asignado.

c) Recibir y canalizar al área correspondiente la documentación y correspondencia dirigida a la Dirección General de Tributación.

d) Atender consultas para orientar al usuario en el uso de los servicios que ofrece la Dirección General de Tributación.

e) Ejecutar notificaciones que le sean asignadas por el Gerente o por el Jefe de la oficina de servicios de la Administración Tributaria correspondiente.

 

4- Fiscalización

 

Funciones:

 

a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

b) Ejecutar las actuaciones fiscalizadoras de comprobación o investigación que le correspondan, en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional a la que esté adscrita.

c) Confeccionar los proyectos de resolución de impugnaciones a los traslados de cargos.

d) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra las resoluciones determinativas o sancionadoras.

e) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Fiscalización.

f)  Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

 

5- Valoraciones

 

En cada Administración Tributaria se crea el área de Valoraciones. Queda centralizada la valoración de vehículos en la Administración Tributaria adscrita a la Dirección Regional Central que así designe el Director General de Tributación.

 

Funciones:

 

A. Valoraciones Administrativas

 

a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

b) Realizar las valoraciones administrativas de acuerdo con los planes y programas establecidos para tal efecto.

c) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración efectuados por el Área de Valoraciones, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos vigentes.

 

B. Valoraciones Tributarias

 

a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

b) Realizar las valoraciones de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con los planes y programas establecidos para tal efecto.

c) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración efectuados por el Área de Valoraciones, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos vigentes.

 

6- Distribución de las Administraciones Tributarias

 

Las Administraciones Tributarias estarán distribuidas, a saber:

 

a. Dirección Regional Pacífico: Administración Tributaria Puntarenas y Administración Tributaria Guanacaste.

b. Dirección Regional Norte: Administración Tributaria Heredia, y Administración Tributaria Zona Norte y Administración Tributaria Alajuela.

c. Dirección Regional Centro: Administración Tributaria San José Este, Administración Tributaria San José Oeste, Administración Tributaria San José Sur y Administración Tributaria de Limón.

d. Dirección Regional Sur: Administración Tributaria Cartago y Administración Tributaria Zona Sur.


 

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