Artículo 67.—Administraciones
Tributarias Territoriales. Se adscriben a las Direcciones Regionales las
Administraciones Tributarias Territoriales existentes, con los siguientes
cambios: La Administración Tributaria de San José, se segmenta en
Administración Tributaria San José Este, Administración Tributaria San José
Oeste y Administración Tributaria San José Sur y se crean Oficinas de Servicios
que se ubicarán previo estudio técnico, en la jurisdicción de alguna de las
Administraciones Tributarias Territoriales.
Estas
Administraciones contarán con un Gerente Tributario y las siguientes unidades
organizativas a cargo de un Subgerente: Recaudación, Control Extensivo,
Servicio al contribuyente, Fiscalización, Valoraciones y Oficina de Servicios,
estas últimas solo en aquellas Administaciones Tributarias en las que se creen
dichas Oficinas mediante resolución de la Dirección General de Tributación.
Cada
área estará constituida por los siguientes procesos, cada uno de ellos a cargo
del Subgerente o de un Coordinador de procesos, solo en caso de que el nivel de
coordinación haya sido creado mediante resolución de la Dirección General de
Tributación.
1- Recaudación
Estará constituida por los siguientes
procesos:
A. Control de Cuenta Integral Tributaria
Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la
Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.
b) Ejecutar actuaciones administrativas en materia de asistencia al
contribuyente para el pago voluntario, el cobro administrativo de deudas
tributarias en condición de morosidad y traslado a cobro coactivo de las deudas
tributarias conforme a la normativa vigente.
c) Ejecutar las validaciones de cuentas tributarias que en razón de la
gestión cobratoria se requieran.
d) Atender y resolver las solicitudes de aplazamientos y
fraccionamientos de pago.
e) Atender y resolver las solicitudes de devoluciones de saldos a favor
presentadas por el contribuyente.
f) Dar inicio a procesos sancionadores por incumplimiento de deberes
formales, hasta la emisión del traslado de cargos y observaciones.
g) Confeccionar los proyectos de resolución, sobre materia sancionadora
de su competencia, sobre las solicitudes de devolución de créditos por concepto
de pagos en exceso de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses,
administrados por la Dirección General de Tributación.
h) Ejecutar la sanción administrativa de cierre de negocio con origen
en procesos sancionatorios que hayan concluido el debido proceso y que sean de
su competencia.
i) Conocer los recursos de revocatoria interpuestos contra actos
administrativos de su competencia.
j) Trasladar los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal
Administrativo de acuerdo con la normativa aplicable y con los criterios
interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Recaudación.
k) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la
resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su
función.
B. Mantenimiento de Bases de Datos
Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la
Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.
b) Ejecutar las actuaciones necesarias para el control, formación,
mantenimiento y actualización del censo de contribuyentes, responsables y
declarantes de los tributos administrados por la Dirección General de
Tributación.
c) Actualizar y dar mantenimiento a la cuenta integral tributaria a
nivel de registro para el adecuado reflejo de los apuntes de documentos que
originan movimientos en cuenta.
2- Control Extensivo
Estará constituida por los siguientes
procesos:
A. Comprobaciones abreviadas
Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la
Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.
b) Ejecutar comprobaciones abreviadas para el control del cumplimiento
de la adecuada autodeterminación de impuestos por parte del contribuyente
conforme a la normativa vigente.
c) Confeccionar los proyectos de resolución referentes a liquidaciones
previas y de imposición de sanciones administrativas de su competencia.
d) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra actos
administrativos de su competencia.
e) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal
Administrativo.
f) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la
resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su
función.
B. Control del Cumplimiento de Deberes Formales
Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la
Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.
b) Ejecutar operativos especiales de control fiscal en el territorio de
su jurisdicción y en materia de su competencia.
c) Dar inicio a procesos sancionadores por incumplimiento de deberes
formales, hasta la emisión del traslado de cargos y observaciones.
d) Ejecutar notificaciones que le correspondan o le sean asignadas por
el Gerente.
e) Ejecutar la sanción administrativa de cierre de negocio con origen
en procesos sancionatorios que hayan concluido el debido proceso y que sean de
su competencia.
3- Servicio al contribuyente
A. Información y Asistencia al Contribuyente
Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la
Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.
b) Ejecutar las actuaciones administrativas en materia de información,
asistencia y formación al contribuyente para el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones y la creación de una conciencia social acerca del pago de
impuestos.
c) Ejecutar notificaciones que le sean asignadas por el Gerente o por
el Jefe de la oficina de servicios de la Administración Tributaria
correspondiente.
d) Atender consultas en materia técnico tributario acerca de las que
exista criterio emitido por la Dirección General de Tributación.
B. Plataforma de Servicios
Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la
Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.
b) Atender trámites presentados por el contribuyentes para la
modificación de datos del registro de contribuyentes, legalización de libros,
eliminación de pagos parciales y en general las solicitudes cuyo trámite le sea
asignado.
c) Recibir y canalizar al área correspondiente la documentación y
correspondencia dirigida a la Dirección General de Tributación.
d) Atender consultas para orientar al usuario en el uso de los
servicios que ofrece la Dirección General de Tributación.
e) Ejecutar notificaciones que le sean asignadas por el Gerente o por
el Jefe de la oficina de servicios de la Administración Tributaria
correspondiente.
4- Fiscalización
Funciones:
a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la
Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.
b) Ejecutar las actuaciones fiscalizadoras de comprobación o
investigación que le correspondan, en razón del plan anual operativo de la
Dirección Regional a la que esté adscrita.
c) Confeccionar los proyectos de resolución de impugnaciones a los
traslados de cargos.
d) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra las
resoluciones determinativas o sancionadoras.
e) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios
interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Fiscalización.
f) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la
resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su
función.
5- Valoraciones
En cada Administración Tributaria se crea el
área de Valoraciones. Queda centralizada la valoración de vehículos en la
Administración Tributaria adscrita a la Dirección Regional Central que así designe
el Director General de Tributación.
Funciones:
A. Valoraciones Administrativas
a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la
Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.
b) Realizar las valoraciones administrativas de acuerdo con los planes
y programas establecidos para tal efecto.
c) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la
resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración
efectuados por el Área de Valoraciones, de acuerdo a la normativa aplicable y
con los criterios interpretativos y los procedimientos vigentes.
B. Valoraciones Tributarias
a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la
Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.
b) Realizar las valoraciones de bienes muebles e inmuebles de acuerdo
con los planes y programas establecidos para tal efecto.
c) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la
resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración
efectuados por el Área de Valoraciones, de acuerdo a la normativa aplicable y
con los criterios interpretativos y los procedimientos vigentes.
6- Distribución de las Administraciones Tributarias
Las Administraciones Tributarias estarán
distribuidas, a saber:
a. Dirección Regional Pacífico: Administración Tributaria Puntarenas y
Administración Tributaria Guanacaste.
b. Dirección Regional Norte: Administración Tributaria Heredia, y
Administración Tributaria Zona Norte y Administración Tributaria Alajuela.
c. Dirección Regional Centro: Administración Tributaria San José Este,
Administración Tributaria San José Oeste, Administración Tributaria San José
Sur y Administración Tributaria de Limón.
d. Dirección Regional Sur: Administración Tributaria Cartago y
Administración Tributaria Zona Sur.