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 Normativa >> Ley 8794 >> Fecha 12/01/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8794 - Articulo 1
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Artículo 1
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8794

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS

FRANCAS, N.° 7210, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990

 

            ARTÍCULO 1.- Reformas de la Ley de régimen de zonas francas

            Refórmase la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

 

a) El inciso a), el párrafo primero del inciso b), el inciso g) y el último párrafo del artículo 20. El texto dirá:

 

“Artículo 20.-

Las empresas acogidas al régimen de zona franca gozarán de los siguientes incentivos, con las salvedades que a continuación se indican:

a) Internar a la zona franca la materia prima, los productos elaborados o semielaborados, los componentes y las partes, los materiales de empaque y envase, y las demás mercancías requeridas para su operación, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación.

Estarán exentos de todo tipo de tributo de importación o impuesto interior los materiales de empaque, embalaje y envase, así como los demás desechos de equipo de cómputo, electrónicos y otros desechos derivados de las actividades de las empresas de zona franca siempre y cuando esos materiales de empaque, envases, embalajes y desechos estén destinados al reciclaje o a la reutilización.

b) Internar a la zona franca la maquinaria y el equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación. Adicionalmente, gozarán de exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte.

[….]

g) Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas, de conformidad con las siguientes diferenciaciones:

1) Para las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), la exención será de un cien por ciento (100%) hasta por un período de ocho años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes cuatro años.

2) Para las empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), la exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un período de doce años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes seis años.

Los plazos se contarán a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicho plazo no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

Para definir zona dentro o fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) la Promotora del Comercio Exterior (Procomer) deberá acatar lo dispuesto por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para tal efecto.

[….]

Para efectos de esta Ley, se entenderá como Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) la Gran Área Metropolitana definida en el Plan de desarrollo urbano”, más los siguientes cantones: Grecia -excluido el distrito de Río Cuarto-, Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón- excluidos los distritos de Peñas Blancas, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur y Ángeles.”

 

 

b) El artículo 22. El texto dirá:

 

“Artículo 22.-

 

Las empresas acogidas al régimen de zonas francas, salvo; las indicadas en el inciso b) del artículo 17 de esta Ley, podrán introducir en el territorio aduanero nacional hasta un veinticinco por ciento (25%) de sus ventas totales, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de esta Ley. En el caso de las empresas indicadas en el inciso c) del artículo 17 de esta Ley, el porcentaje máximo será del cincuenta por ciento (50%).

 

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.

 

Las empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa.”

 

 

c) El artículo 24. El texto dirá:

 

“Artículo 24.-

 

Todos los materiales, bienes, productos, vehículos, equipos y maquinaria, importados o producidos en las zonas francas, de acuerdo con las previsiones de esta Ley, pueden ser vendidos, intercambiados y transferidos entre las empresas establecidas bajo este régimen.

 

Las empresas establecidas en el régimen de zona franca bajo las clasificaciones a) y f) podrán subcontratar en el territorio aduanero nacional, o con otras empresas establecidas bajo el régimen, parte de su producción o de-su proceso de producción, en concordancia con los procedimientos establecidos en el reglamento que regula la materia.

 

Las empresas establecidas bajo el régimen de zona franca podrán introducir en el territorio aduanero nacional, maquinaria, vehículos o equipo provenientes de las zonas francas, cuando esto se haga con el objeto de reparar, dar mantenimiento o modificar dichos bienes. Asimismo, cuando en el acuerdo de otorgamiento se haya autorizado a la empresa la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la compañía podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional la maquinaria, el equipo, las materias y las mercancías indicadas en tal acuerdo.

 

Los beneficiarios del régimen serán responsables por los daños, las averías o pérdidas ocurridos a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, y quedarán obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en los casos en los que la destrucción de los bienes se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado a satisfacción de la autoridad aduanara. Finalmente, el plazo de este tipo de internamiento temporal y los demás detalles necesarios de control serán desarrollados en el Reglamento de esta Ley.

 

El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos, las condiciones y las normas de control referente a la venta de bienes y servicios entre las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas y las empresas beneficiarias de otros regímenes especiales de importación y exportación.”

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