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 Normativa >> Resolución 614 >> Fecha 18/12/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 614 - Articulo 1
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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(Esta resolución fue revocada por el Procedimiento de Homologación de Terminales de Telecomunicaciones Móviles, aprobado mediante resolución RCS-092-2011 del 4 de mayo del 2011)

            RCS-614-2009.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 10:30 horas del 18 de diciembre de 2009.

“Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telefonía Móvil”

Resultando:

 

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), deberá:

 

“Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”

 

II.—Que el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642, indica que le corresponde a la SUTEL velar por que los operadores y proveedores cumplan con las disposiciones reglamentarias establecidas por este Ente Regulador.

 

III.—Que los artículos 60, inciso d) y el 73, inciso a) de la Ley Nº 7593, establecen que dentro de las obligaciones y funciones de la SUTEL la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.

 

IV.—Que el artículo 73, inciso n) de la Ley Nº 7593 establece dentro de las funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones.

 

V.—Que según lo dispuesto en el artículo 13) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), el equipo terminal se constituye en uno de los elementos principales de la calidad del servicio, por lo que su calidad y operabilidad afecta las condiciones en que se reciben los servicios de telecomunicaciones.

 

VI.—Que los artículos 14 y 15 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009) indican lo siguiente:

 

“Artículo 14.—Homologación de equipos terminales de servicios de telecomunicaciones.

 

La SUTEL establecerá las condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que se conectarán a las redes de los operadores o proveedores.

La SUTEL realizará, directamente o a través de laboratorios autorizados por ésta, pruebas de funcionamiento a los equipos terminales de telecomunicaciones y de acuerdo con su desempeño establecerá las listas de equipos homologados, las cuales mantendrá actualizadas en su sitio WEB y serán incluidas en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. De la misma forma los operadores y proveedores mantendrán estas listas públicas en sus agencias de servicio y páginas WEB.

Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones a nivel nacional no podrán conectar a sus redes, terminales no homologados por la SUTEL con excepción de lo requerido para la realización de pruebas de homologación por parte de la SUTEL.

 

Artículo 15.—Laboratorios de homologación de equipos terminales.

La SUTEL establecerá las condiciones mínimas del proceso de homologación y designará los laboratorios autorizados para realizar las mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones. Esta autorización podrá ser revocada si la SUTEL considera que el laboratorio no cumple con las condiciones establecidas.

La SUTEL mantendrá un registro actualizado de los laboratorios autorizados para realización de las mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales. Dichos laboratorios serán incorporados en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.”

 

VII.—Que a la fecha la SUTEL ha recibido múltiples solicitudes para la homologación de equipos terminales de telefonía móvil y el no brindar la respuesta respectiva podría causar un perjuicio económico a las empresas importadoras y un incumplimiento de las funciones del Consejo de la SUTEL.

 

VIII.—Que debe establecerse el procedimiento de homologación de equipos terminales que considere lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), las condiciones mínimas que deben satisfacer los laboratorios de homologación y el protocolo de conectividad, operación y funcionabilidad de los distintos terminales de telefonía móvil.

 

Considerando:

 

Protocolo de pruebas de conectividad, operación y funcionabilidad de los distintos terminales de telefonía móvil

 

I.—Que conforme con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), la SUTEL deberá establecer las condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que se conectarán a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

II.—Que las condiciones que deben considerarse en el protocolo de pruebas para la operación de los equipos terminales de telefonía móvil, que se conectarán a las redes de los operadores y proveedores, se encuentran las siguientes:

a) Radiofrecuencia

i.          Cumplimiento de normativa internacional en cuanto a inmunidad al ruido, interferencias electromagnéticas y niveles máximos de potencia EIRP de salida del equipo.

ii. Rangos de frecuencias de operación.

iii. Niveles de sensibilidad de los dispositivos terminales.

b) Conectividad

i.          Interacción con la red y sistemas de autenticación y seguridad

ii.  Establecer, mantener y recibir comunicaciones de voz

iii. Envío y recepción de mensajería de texto (SMS)

iv. Envío y recepción de mensajería multimedia (MMS)

v.  Conexión, desconexión, envío y recepción de información a la red de transferencia de datos (GPRS/EDGE/UMTS).

c) Operación

i.          Pruebas avanzadas de comunicaciones de voz a los diferentes destinos de las redes de telecomunicaciones.

ii.  Prueba avanzadas de SMS y MMS en distintos escenarios de comunicación

iii. Pruebas avanzadas de transferencia de datos en redes (GPRS/EDGE/UMTS).

iv. Pruebas de navegación WEB e intercambio de correo electrónico.

 

Requisitos para los laboratorios de homologación

III.—Que los laboratorios de homologación de equipos terminales serán acreditados por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 73, inciso n) de la Ley Nº 7593.

IV.—Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), la SUTEL deberá establecer las condiciones mínimas que deberán cumplir los laboratorios de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones.

V.—Que las empresas interesadas en ser entes acreditados como laboratorios de homologación de terminales de telefonía móvil, deberán presentar solicitud escrita ante la SUTEL en la que se suministre, al menos, la siguiente información:

1. Datos de empresa.

2. Personería jurídica.

3. Lugar de notificaciones.

4. Calidades del personal involucrado en la realización de las pruebas de homologación.

5. Conformación accionaria de la empresa.

6. Demostrar su independencia de cualquier fabricante o importador de equipos, por lo que sus accionistas e integrantes no deberán tener vínculos con este tipo de empresas.

7. Documentación que demuestre la experiencia en la homologación de equipos a nivel internacional por un periodo mínimo de 1 año.

8. Documentación que acredite la capacidad técnica para la realización de mediciones de radiofrecuencia y pruebas de operación de dispositivos móviles, así como la capacidad financiera para cumplir con las disposiciones y protocolos de homologación de equipos terminales establecidos por la SUTEL.

9. Documentación del plan anual de calibración, actualización y renovación de equipos que asegure la confiabilidad de las pruebas realizadas por el laboratorio.

10. Aportar el detalle de los costos que se incluirán para la homologación de dispositivos terminales móviles.

11. Demostrar que se cuenta con la capacidad para asegurar que las pruebas de homologación se realicen y se presenten los resultados respectivos ante la SUTEL en un tiempo menor a 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud ante el laboratorio, considerando la evaluación de al menos tres terminales móviles con idénticas características para cada solicitud de homologación.

12. Presentar declaración jurada otorgada ante notario público donde declara someterse a las disposiciones, fiscalizaciones y evaluaciones por parte de la SUTEL.

13. Compromiso de la empresa a aportar los resultados de las pruebas y diagnósticos realizados a la SUTEL en forma impresa y archivo digital (EXCEL), para la respectiva valoración y posible emisión de los certificados de homologación.

VI.—Que la SUTEL establecerá un registro con los laboratorios acreditados para la realización de pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil y verificará periódicamente el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente artículo para laboratorio designado.

VII.—Que en caso de que la SUTEL compruebe que un laboratorio incumple con las disposiciones del presente artículo lo retirará inmediatamente de su registro de laboratorios designados.

 

Evaluación y Selección de Empresas

VIII.—Que la SUTEL verificará la información aportada por las empresas interesadas en constituirse en un laboratorio de homologación de terminales de telefonía móvil.

IX.—Que las empresas que satisfagan los requerimientos establecidos por la SUTEL, serán designadas como “Laboratorio acreditado para la realización de pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil”, mediante una resolución fundada por parte del Consejo de la SUTEL.

 

Procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil

X.—Que el procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil deberá considerar los siguientes aspectos:

a) Aspectos generales:

i.  Solicitud escrita de homologación de equipos dirigida al Consejo de la SUTEL, debidamente firmada, indicando una breve descripción del equipo y su utilización, así como el contacto técnico respectivo.

ii. Hojas de datos del equipo que indiquen al menos las características del dispositivo, tecnologías en las que opera, frecuencias de operación, su potencia de salida, ganancia y patrón de radiación de antenas, inmunidad al ruido o interferencias y potencia EIRP.

iii. Incluir certificados de homologación emitidos por entidades internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para los dispositivos sometidos al proceso de homologación.

b) Evaluación de información aportada para admisibilidad.

c) La realización de pruebas de homologación de terminales móviles por parte de un laboratorio acreditado por la SUTEL.

d) La evaluación por parte de la SUTEL de los resultados obtenidos en las pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil.

e) Emisión del certificado de homologación por parte de la SUTEL.

XI.—Que de conformidad con los considerandos que preceden y con fundamento en la normativa vigente, lo procedente es:

a) Establecer el protocolo de pruebas de homologación de los distintos terminales de telefonía móvil

b) Establecer los requisitos que deben satisfacer las empresas interesadas en ser acreditadas como laboratorios de homologación de terminales de telefonía móvil

c) Establecer el procedimiento que deben seguir los operadores, proveedores e importadores y particulares, para la homologación de terminales de telefonía móvil que se conecten a las redes móviles en Costa Rica.

            Por tanto:

            Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Establecer que todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público que operen redes de telefonía móvil (en adelante operadores y proveedores de redes móviles), están obligados a llevar un registro de los números de serie e identificadores internacionales de equipos móviles (IMEI) de la totalidad de sus clientes.


 

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