SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
- (Esta
resolución fue revocada por el Procedimiento de Homologación de Terminales de Telecomunicaciones Móviles,
aprobado mediante resolución RCS-092-2011 del 4 de mayo del 2011)
RCS-614-2009.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.—San José, a las 10:30 horas del 18 de diciembre de 2009.
“Procedimiento para la
Homologación de Terminales de Telefonía Móvil”
Resultando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, número 7593, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), deberá:
“Ordenar la no
utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que
causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los
servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”
II.—Que
el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642, indica que
le corresponde a la SUTEL velar por que los operadores y proveedores cumplan
con las disposiciones reglamentarias establecidas por este Ente Regulador.
III.—Que
los artículos 60, inciso d) y el 73, inciso a) de la Ley Nº 7593, establecen
que dentro de las obligaciones y funciones de la SUTEL la protección de los
derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando
eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.
IV.—Que
el artículo 73, inciso n) de la Ley Nº 7593 establece dentro de las funciones
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones la acreditación de
peritos en materia de telecomunicaciones.
V.—Que según lo
dispuesto en el artículo 13) del Reglamento de Prestación y Calidad de los
Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), el equipo terminal
se constituye en uno de los elementos principales de la calidad del servicio,
por lo que su calidad y operabilidad afecta las condiciones en que se reciben
los servicios de telecomunicaciones.
VI.—Que los artículos 14 y 15 del Reglamento de Prestación y
Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009)
indican lo siguiente:
“Artículo 14.—Homologación de equipos terminales de servicios de
telecomunicaciones.
La SUTEL
establecerá las condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que
se conectarán a las redes de los operadores o proveedores.
La SUTEL realizará,
directamente o a través de laboratorios autorizados por ésta, pruebas de
funcionamiento a los equipos terminales de telecomunicaciones y de acuerdo con
su desempeño establecerá las listas de equipos homologados, las cuales
mantendrá actualizadas en su sitio WEB
y serán incluidas en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. De la misma
forma los operadores y proveedores mantendrán estas listas públicas en sus
agencias de servicio y páginas WEB.
Los operadores y proveedores
de servicios de telecomunicaciones a nivel nacional no podrán conectar a sus redes,
terminales no homologados por la SUTEL con excepción de lo requerido para la
realización de pruebas de homologación por parte de la SUTEL.
Artículo 15.—Laboratorios de homologación de equipos terminales.
La SUTEL establecerá las
condiciones mínimas del proceso de homologación y designará los laboratorios
autorizados para realizar las mediciones de desempeño y funcionamiento de los
equipos terminales de telecomunicaciones. Esta autorización podrá ser revocada
si la SUTEL considera que el laboratorio no cumple con las condiciones
establecidas.
La SUTEL mantendrá un
registro actualizado de los laboratorios autorizados para realización de las
mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales. Dichos
laboratorios serán incorporados en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.”
VII.—Que a la fecha la SUTEL ha recibido múltiples solicitudes
para la homologación de equipos terminales de telefonía móvil y el no brindar
la respuesta respectiva podría causar un perjuicio económico a las empresas
importadoras y un incumplimiento de las funciones del Consejo de la SUTEL.
VIII.—Que
debe establecerse el procedimiento de homologación de equipos terminales que
considere lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento de Prestación y
Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), las
condiciones mínimas que deben satisfacer los laboratorios de homologación y el
protocolo de conectividad, operación y funcionabilidad de los distintos
terminales de telefonía móvil.
Considerando:
Protocolo de pruebas de conectividad, operación y
funcionabilidad de los distintos terminales de telefonía móvil
I.—Que conforme
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Prestación y Calidad de
los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), la SUTEL deberá
establecer las condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que
se conectarán a las redes de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
II.—Que
las condiciones que deben considerarse en el protocolo de pruebas para la
operación de los equipos terminales de telefonía móvil, que se conectarán a las
redes de los operadores y proveedores, se encuentran las siguientes:
a) Radiofrecuencia
i. Cumplimiento de normativa
internacional en cuanto a inmunidad al ruido, interferencias electromagnéticas
y niveles máximos de potencia EIRP de salida del equipo.
ii. Rangos de frecuencias de operación.
iii. Niveles de sensibilidad de los dispositivos
terminales.
b) Conectividad
i. Interacción con la red y sistemas de
autenticación y seguridad
ii. Establecer, mantener y recibir comunicaciones de voz
iii. Envío y recepción de mensajería de texto (SMS)
iv. Envío y recepción de mensajería multimedia (MMS)
v. Conexión, desconexión, envío y recepción de
información a la red de transferencia de datos (GPRS/EDGE/UMTS).
c) Operación
i. Pruebas avanzadas de comunicaciones de
voz a los diferentes destinos de las redes de telecomunicaciones.
ii. Prueba avanzadas de SMS y MMS
en distintos escenarios de comunicación
iii. Pruebas avanzadas de transferencia de datos en redes (GPRS/EDGE/UMTS).
iv. Pruebas de navegación WEB
e intercambio de correo electrónico.
Requisitos para los laboratorios de homologación
III.—Que los laboratorios de homologación de equipos terminales serán
acreditados por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de
conformidad con el artículo 73, inciso n) de la Ley Nº 7593.
IV.—Que
conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Prestación y
Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), la
SUTEL deberá establecer las condiciones mínimas que deberán cumplir los
laboratorios de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones.
V.—Que las
empresas interesadas en ser entes acreditados como laboratorios de homologación
de terminales de telefonía móvil, deberán presentar solicitud escrita ante la
SUTEL en la que se suministre, al menos, la siguiente información:
1. Datos de
empresa.
2. Personería jurídica.
3. Lugar de notificaciones.
4. Calidades del personal involucrado en la
realización de las pruebas de homologación.
5. Conformación accionaria de la empresa.
6. Demostrar su independencia de cualquier
fabricante o importador de equipos, por lo que sus accionistas e integrantes no
deberán tener vínculos con este tipo de empresas.
7. Documentación que demuestre la experiencia en
la homologación de equipos a nivel internacional por un periodo mínimo de 1
año.
8. Documentación que acredite la capacidad técnica
para la realización de mediciones de radiofrecuencia y pruebas de operación de
dispositivos móviles, así como la capacidad financiera para cumplir con las
disposiciones y protocolos de homologación de equipos terminales establecidos
por la SUTEL.
9. Documentación del plan anual de calibración,
actualización y renovación de equipos que asegure la confiabilidad de las
pruebas realizadas por el laboratorio.
10. Aportar el detalle de los costos que se
incluirán para la homologación de dispositivos terminales móviles.
11. Demostrar que se cuenta con la capacidad para
asegurar que las pruebas de homologación se realicen y se presenten los
resultados respectivos ante la SUTEL en un tiempo menor a 10 días hábiles a
partir de la presentación de la solicitud ante el laboratorio, considerando la
evaluación de al menos tres terminales móviles con idénticas características
para cada solicitud de homologación.
12. Presentar declaración jurada otorgada ante
notario público donde declara someterse a las disposiciones, fiscalizaciones y
evaluaciones por parte de la SUTEL.
13. Compromiso de la empresa a aportar los
resultados de las pruebas y diagnósticos realizados a la SUTEL en forma impresa
y archivo digital (EXCEL), para la respectiva valoración y posible emisión de
los certificados de homologación.
VI.—Que
la SUTEL establecerá un registro con los laboratorios acreditados para la
realización de pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil y
verificará periódicamente el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el
presente artículo para laboratorio designado.
VII.—Que en caso de
que la SUTEL compruebe que un laboratorio incumple con las disposiciones del
presente artículo lo retirará inmediatamente de su registro de laboratorios
designados.
Evaluación y Selección de Empresas
VIII.—Que
la SUTEL verificará la información aportada por las empresas interesadas en
constituirse en un laboratorio de homologación de terminales de telefonía
móvil.
IX.—Que
las empresas que satisfagan los requerimientos establecidos por la SUTEL, serán
designadas como “Laboratorio acreditado para la realización de pruebas de
homologación de terminales de telefonía móvil”, mediante una resolución fundada
por parte del Consejo de la SUTEL.
Procedimiento de homologación de terminales de
telefonía móvil
X.—Que el
procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil deberá
considerar los siguientes aspectos:
a) Aspectos generales:
i. Solicitud escrita de homologación de equipos
dirigida al Consejo de la SUTEL, debidamente firmada, indicando una breve
descripción del equipo y su utilización, así como el contacto técnico
respectivo.
ii. Hojas de datos del equipo que indiquen al menos
las características del dispositivo, tecnologías en las que opera, frecuencias
de operación, su potencia de salida, ganancia y patrón de radiación de antenas,
inmunidad al ruido o interferencias y potencia EIRP.
iii. Incluir certificados de homologación emitidos
por entidades internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para los
dispositivos sometidos al proceso de homologación.
b) Evaluación de información aportada para
admisibilidad.
c) La realización de pruebas de homologación de terminales móviles por
parte de un laboratorio acreditado por la SUTEL.
d) La evaluación por parte de la SUTEL de los resultados obtenidos en
las pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil.
e) Emisión del certificado de homologación por parte de la SUTEL.
XI.—Que
de conformidad con los considerandos que preceden y con fundamento en la
normativa vigente, lo procedente es:
a) Establecer el protocolo de pruebas de
homologación de los distintos terminales de telefonía móvil
b) Establecer los requisitos que deben satisfacer
las empresas interesadas en ser acreditadas como laboratorios de homologación
de terminales de telefonía móvil
c) Establecer el
procedimiento que deben seguir los operadores, proveedores e importadores y
particulares, para la homologación de terminales de telefonía móvil que se
conecten a las redes móviles en Costa Rica.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Establecer que
todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público que operen redes de telefonía móvil (en adelante operadores y
proveedores de redes móviles), están obligados a llevar un registro de los
números de serie e identificadores internacionales de equipos móviles (IMEI) de
la totalidad de sus clientes.