Articulo 9°-Cancelación, denegación y revocatoria del
registro.
EI Ministerio cancelara,
denegara o revocara el registro de un producto cuando:
a) EI registrante lo solicite.
b)
Se incumpla cualquiera de los
requisitos exigidos por la normativa vigente.
c)
Se conozca nueva información técnica
que señale riesgos para la salud de las personas y el ambiente, derivados del
manejo de un plaguicida o fertilizante, previa evaluación técnica del
Ministerio.
d)
EI manejo del producto haya sido
prohibido por el Ministerio u otra autoridad gubernamental.
e)
Cuando en las pruebas de constatación
no concuerde el producto con lo declarado en la solicitud de registro.
Por
"nueva información técnica" deberá entenderse no solo la emitida
posterior al registro, sino además aquella que, aunque existente antes de
registrarse el producto, no fuera conocida por el Ministerio o por el
interesado sino hasta después de ese hecho.
La
revocatoria del registro o autorización se regirá por lo establecido en el
articulo 154 de la Ley General de la Administración Publica.
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