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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30043 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30043 - Articulo 9
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Artículo 9
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            Articulo 9°-Cancelación, denegación y revocatoria del registro.

 

            EI Ministerio cancelara, denegara o revocara el registro de un producto cuando:

 

a)   EI registrante lo solicite.

b)   Se incumpla cualquiera de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

c)   Se conozca nueva información técnica que señale riesgos para la salud de las personas y el ambiente, derivados del manejo de un plaguicida o fertilizante, previa evaluación técnica del Ministerio.

d)   EI manejo del producto haya sido prohibido por el Ministerio u otra autoridad gubernamental.

e)   Cuando en las pruebas de constatación no concuerde el producto con lo declarado en la solicitud de registro.

 

            Por "nueva información técnica" deberá entenderse no solo la emitida posterior al registro, sino además aquella que, aunque existente antes de registrarse el producto, no fuera conocida por el Ministerio o por el interesado sino hasta después de ese hecho.

 

            La revocatoria del registro o autorización se regirá por lo establecido en el articulo 154 de la Ley General de la Administración Publica.

 


 

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