Articulo
11.-Etiquetado. Los plaguicidas y
fertilizantes incluidos en este Reglamento deberán ser manipulados en envases
con sus respectivas etiquetas en idioma español, adheridas o impresas en su envase,
o en papelería adjunta, en los casos que el tamaño no permita una etiqueta
adherida, de acuerdo a las indicaciones establecidas en el Anexo 4. Será
obligatorio el uso de pictogramas para el etiquetado de materia prima y
plaguicidas de uso industrial (Anexo 4).
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