Articulo 13.-Prohibiciones.
Se prohíbe la comercialización, transferencia o donación de aquellos productos
que hayan sido importados por una industria nacional sin haber realizado el registro
correspondiente según articulo 6°, inciso 2) ó 3), según corresponda.
Se prohíbe utilizar como materia prima la extraída
de otro producto formulado, al cual se Ie ha alterado la concentración de
ingrediente activo para obtener un producto final diferente.
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