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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30043 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30043 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 30043-S

 

EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA

 

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política. 2°, 4°, 7°, 37, 38, 39, 239, 240, 241, 242, 244, 245,252,332, 337, 345 inciso 7), 355 Y concordantes de Ley N° 5395 del 30 de octubre del 1973 "Ley General de Salud"; 6° de Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 25 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo 1978 "Ley General de Administración Pública"; y 10 de la Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1953.

 

Considerando:

 

1°-Que es función del Estado velar por la protección de la salud la población.

 

2°-Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque toda persona natural o jurídica que se ocupe de la importación, fabricación, manipulación, preparación, reenvase, almacenamiento, transporte, distribución, venta y suministro de sustancias o mezclas de sustancias denominadas plaguicidas y fertilizantes no contempladas en la Ley de Protección Fitosanitaria, realicen estas operaciones en condiciones  que permitan eliminar o minimizar el riesgo para la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, expuestos a ellas con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo.

 

3°-Que es función del Ministerio de Salud dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes, en especial las que tengan relación con el registro de los productos mencionados en el considerando anterior; las autorizaciones de distribución, venta y uso, y las relativas a su etiquetado.

 

4°-Que el Estado también tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país.

 

50-Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración Publica de revisar, analizar, simplificar y eliminar trámites, cuando corresponda, para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad. Por Tanto,

 

Decretan:

 

EI siguiente,

 

Reglamento para el Registro de Plaguicidas de Uso

Doméstico e Industrial y Fertilizantes de Uso Doméstico

 

            Articulo 1°-Objeto. EI presente Reglamento tiene por objeto regular el registro de los fertilizantes de uso doméstico y los plaguicidas de uso doméstico e industrial.

 


 

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