N° 30043-S
EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política. 2°, 4°, 7°, 37, 38, 39, 239, 240, 241,
242, 244, 245,252,332, 337, 345 inciso 7), 355 Y concordantes de Ley N° 5395
del 30 de octubre del 1973 "Ley General de Salud"; 6° de Ley N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 25
inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo 1978 "Ley General
de Administración Pública"; y 10 de la Ley N° 5292 del 9 de agosto de
1953.
Considerando:
1°-Que es función del Estado velar por la protección de la salud la
población.
2°-Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque toda persona
natural o jurídica que se ocupe de la importación, fabricación, manipulación,
preparación, reenvase, almacenamiento, transporte, distribución, venta y
suministro de sustancias o mezclas de sustancias denominadas plaguicidas y
fertilizantes no contempladas en la Ley de Protección Fitosanitaria, realicen
estas operaciones en condiciones que
permitan eliminar o minimizar el riesgo para la salud y seguridad de las
personas y el medio ambiente, expuestos a ellas con ocasión de su trabajo, tenencia,
uso o consumo.
3°-Que es función del Ministerio de Salud dictar las disposiciones
reglamentarias pertinentes, en especial las que tengan relación con el registro
de los productos mencionados en el considerando anterior; las autorizaciones de
distribución, venta y uso, y las relativas a su etiquetado.
4°-Que el Estado también tiene la responsabilidad de garantizar el
bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente
las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica
del país.
50-Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración Publica
de revisar, analizar, simplificar y eliminar trámites, cuando corresponda, para
proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la
productividad. Por Tanto,
Decretan:
EI siguiente,
Reglamento para el Registro de Plaguicidas de Uso
Doméstico e Industrial y Fertilizantes de Uso Doméstico
Articulo 1°-Objeto. EI presente Reglamento tiene
por objeto regular el registro de los fertilizantes de uso doméstico y los
plaguicidas de uso doméstico e industrial.