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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30043 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30043 - Articulo 3
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Artículo 3
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            Articulo 3°-Excepciones. EI presente Reglamento no se aplicará a:

 

            a) Los fertilizantes de uso industrial y agrícola.

            b) Los plaguicidas de uso agrícola.

 

            En ambos casos el Registro se efectúa en el Ministerio de Agricultura de acuerdo a los reglamentos vigentes.

 


 

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