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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35710 >> Fecha 14/01/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35710 - Articulo 8
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Artículo 8
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            Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de enero del 2010, y corresponde al primer semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de enero del año en curso.

 

            Dado en la Presidencia de la República, a los 14 días del mes de enero del año dos mil diez.

 

 

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