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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 18/01/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 1
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Artículo 1
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FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Según acuerdo dieciséis celebrado en la sesión ordinaria 01-2010 del día dieciocho del mes de enero del 2010.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo número décimo primero tomado en la sesión ordinaria Nº 01-2009 del 28 de enero 2009, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-FONAFIFO, aprueba el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 46 del día viernes 6 de marzo 2009.

2º—Que en vista de la incorporación de nuevas modalidades, así como un surgimiento de nuevas situaciones que requieren regulación, mediante acuerdo firme Nº 16, tomado en la sesión ordinaria Nº 01-2010, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el dieciocho de enero del dos mil diez, se aprueba una modificación al Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales vigente.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Forestal Nº 7575 y el articulo a la Ley Forestal Decreto Nº 215721 MINAE y sus reformas, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal es la competente para emitir las directrices generales, los reglamentos y las disposiciones necesarias para implementar el programa de pago por servicios ambientales. Por tanto:

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, emite la siguiente modificación y adición al Manual de Procedimientos Administrativos vigente:

Artículo 1º—Para que se modifique el punto uno Del Objetivo y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

1. Objetivo: Establecer los procedimientos que se aplicaran en el Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados por los bosques y las plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa, manejo de bosque, recuperación de cobertura mediante regeneración natural y plantación de árboles forestales en sistema agroforestales (SAF), pagados con recursos provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o inversionista que no establezca condiciones diferentes, a las establecidas en este Manual.


 

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