FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Según acuerdo
dieciséis celebrado en la sesión ordinaria 01-2010 del día dieciocho del mes de
enero del 2010.
Considerando:
1º—Que mediante
acuerdo número décimo primero tomado en la sesión ordinaria Nº 01-2009 del 28
de enero 2009, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal-FONAFIFO, aprueba el Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 46 del día
viernes 6 de marzo 2009.
2º—Que
en vista de la incorporación de nuevas modalidades, así como un surgimiento de
nuevas situaciones que requieren regulación, mediante acuerdo firme Nº 16,
tomado en la sesión ordinaria Nº 01-2010, la Junta Directiva del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, el dieciocho de enero del dos mil diez, se aprueba
una modificación al Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales vigente.
3º—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Forestal Nº 7575 y
el articulo a la Ley Forestal Decreto Nº 215721 MINAE y sus reformas, la Junta
Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal es la competente para
emitir las directrices generales, los reglamentos y las disposiciones
necesarias para implementar el programa de pago por servicios ambientales. Por
tanto:
La Junta Directiva
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, emite la siguiente modificación
y adición al Manual de Procedimientos Administrativos vigente:
Artículo 1º—Para que se modifique el punto
uno Del Objetivo y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
1. Objetivo: Establecer los procedimientos
que se aplicaran en el Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados por
los bosques y las plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las
actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa, manejo de
bosque, recuperación de cobertura mediante regeneración natural y plantación de
árboles forestales en sistema agroforestales (SAF), pagados con recursos
provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o
inversionista que no establezca condiciones diferentes, a las establecidas en
este Manual.