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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 18/01/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para que se modifique el párrafo primero del punto dos Criterios de priorización de proyectos y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 2º—Para que se modifique el párrafo primero del punto dos Criterios de priorización de proyectos y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

2. Criterios de priorización de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), serán las establecidas mediante el Decreto Ejecutivo que emitirá el Poder Ejecutivo, en las modalidades de protección, reforestación, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, manejo de bosque y plantación de árboles forestales en SAF, los cuales serán aplicados para la selección de los proyectos que se considerarán en el programa de PSA. Solamente, en aquellos casos cuando la demanda nacional de las áreas prioritarias ha sido satisfecha, se aceptarán proyectos en otras áreas que oportunamente el FONAFIFO dará a conocer.

Para inmuebles que se encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias se considerarán para efectos del Programa de PSA aquellas que al menos tengan un 30% dentro de dichas áreas.


 

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