Artículo 2º—Para que se modifique el párrafo primero del punto dos
Criterios de priorización de proyectos y en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma:
Artículo 2º—Para que se modifique el párrafo
primero del punto dos Criterios de priorización de proyectos y en lo sucesivo
se lea de la siguiente forma:
2. Criterios de priorización de proyectos.
Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), serán las
establecidas mediante el Decreto Ejecutivo que emitirá el Poder Ejecutivo, en
las modalidades de protección, reforestación, recuperación de cobertura
mediante regeneración natural, manejo de bosque y plantación de árboles
forestales en SAF, los cuales serán aplicados para la selección de los
proyectos que se considerarán en el programa de PSA. Solamente, en aquellos
casos cuando la demanda nacional de las áreas prioritarias ha sido satisfecha,
se aceptarán proyectos en otras áreas que oportunamente el FONAFIFO dará a
conocer.
Para inmuebles que
se encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias se considerarán para
efectos del Programa de PSA aquellas que al menos tengan un 30% dentro de
dichas áreas.
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