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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 18/01/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Para que se modifique el punto Dos punto cuatro, inciso 2

Artículo 3º—Para que se modifique el punto Dos punto cuatro, inciso 2.4.2 y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

2.4.2 Tierras con capacidad de uso2, I, II, III, IV, V y VI.

2 Ministerio de Agricultura y Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.


 

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