Artículo 3º—Para que se modifique el punto Dos punto cuatro, inciso 2
Artículo 3º—Para que se modifique el punto
Dos punto cuatro, inciso 2.4.2 y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
2.4.2 Tierras con capacidad de uso2, I,
II, III, IV, V y VI.
2 Ministerio de Agricultura y Ganadería. 1995.
Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de
Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.
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