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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 18/01/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Para que se modifiquen los incisos 3

Artículo 5º—Para que se modifiquen los incisos 3.7, 3.9.5 y se adiciones un punto 3.11, del punto tres de las aéreas y cantidades mínimas y máximas y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

3. De las áreas y cantidades mínimas y máximas. Las áreas mínimas y máximas anuales a considerar para el PSA a través de las diferentes modalidades, serán las que se detallan a continuación:

3.7   Para la modalidad de plantación de árboles forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350) árboles y máxima de cinco mil árboles (5.000) por beneficiario(a).

3.9.5. Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, con densidades equivalentes entre 625 y 1.111 árboles por hectárea. Se considera como máximo cinco bloques de una hectárea por beneficiario(a).

3.11 Para proyectos de Manejo de Bosque el área mínima es de dos hectáreas y un área máxima de trescientas hectáreas.


 

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