Artículo 5º—Para que se modifiquen los incisos 3
Artículo 5º—Para que se modifiquen los
incisos 3.7, 3.9.5 y se adiciones un punto 3.11, del punto tres de las aéreas y
cantidades mínimas y máximas y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
3. De las áreas y cantidades mínimas y máximas.
Las áreas mínimas y máximas anuales a considerar para el PSA a través de las
diferentes modalidades, serán las que se detallan a continuación:
3.7 Para la modalidad de plantación de árboles
forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350)
árboles y máxima de cinco mil árboles (5.000) por beneficiario(a).
3.9.5. Plantaciones en bloque de menos de una
hectárea, con densidades equivalentes entre 625 y 1.111 árboles por hectárea.
Se considera como máximo cinco bloques de una hectárea por beneficiario(a).
3.11 Para proyectos de Manejo de Bosque el área
mínima es de dos hectáreas y un área máxima de trescientas hectáreas.
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