Artículo 6º—Para que se modifiquen los
incisos 4.1, 4.2 y 4.4. del punto cuatro de los
beneficiarios y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
4. De los beneficiarios (as). Se
considerarán beneficiarios (as) del Programa PSA, todas aquellas personas
físicas o jurídicas, propietarios (as), arrendatarios, usufructuarios de
inmuebles inscritos en el Registro Nacional que deseen gozar del Pago de los
Servicios Ambientales en las diversas modalidades. Para proyectos de protección
de bosque también se considerará a los poseedores (as) que cumplan con lo establecido
en el artículo 9º de la Ley Nº 8640, Proyecto Ecomercados II y el reglamento a
la Ley Forestal. Los (las) solicitantes interesados podrán presentar
presolicitudes de la siguiente manera:
4.1. En forma individual: Para la protección de
bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso
hídrico, recuperación de cobertura mediante regeneración natural,
reforestación, manejo de bosque y establecimiento de árboles forestales en SAF.
4.2. En proyectos regentados por organizaciones
para la protección de bosques, protección de recurso hídrico, reforestación,
recuperación de cobertura mediante regeneración natural, manejo de bosque y el
establecimiento de árboles forestales en SAF.
Las presolicitudes
que correspondan a las cuotas asignadas por FONAFIFO a las organizaciones,
deberán indicar expresamente si corresponden o no a dichas cuotas.
4.4. Todos los beneficiarios (as) individuales de
PSA, deberán presentar al FONAFIFO una certificación de su cuenta cliente en
colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa
de ahorro y crédito, por cada presolicitud presentada, para recibir los pagos
del Programa de PSA.