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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 18/01/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Para que se modifiquen los incisos 4

Artículo 6º—Para que se modifiquen los incisos 4.1, 4.2 y 4.4. del punto cuatro de los beneficiarios y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

4. De los beneficiarios (as). Se considerarán beneficiarios (as) del Programa PSA, todas aquellas personas físicas o jurídicas, propietarios (as), arrendatarios, usufructuarios de inmuebles inscritos en el Registro Nacional que deseen gozar del Pago de los Servicios Ambientales en las diversas modalidades. Para proyectos de protección de bosque también se considerará a los poseedores (as) que cumplan con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 8640, Proyecto Ecomercados II y el reglamento a la Ley Forestal. Los (las) solicitantes interesados podrán presentar presolicitudes de la siguiente manera:

4.1.  En forma individual: Para la protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, reforestación, manejo de bosque y establecimiento de árboles forestales en SAF.

4.2.  En proyectos regentados por organizaciones para la protección de bosques, protección de recurso hídrico, reforestación, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, manejo de bosque y el establecimiento de árboles forestales en SAF.

Las presolicitudes que correspondan a las cuotas asignadas por FONAFIFO a las organizaciones, deberán indicar expresamente si corresponden o no a dichas cuotas.

4.4.  Todos los beneficiarios (as) individuales de PSA, deberán presentar al FONAFIFO una certificación de su cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito, por cada presolicitud presentada, para recibir los pagos del Programa de PSA.


 

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