Artículo 7º—Para que se modifiquen el inciso 7
Artículo 7º—Para que se modifiquen el inciso
7.1 y se adiciones dos nuevos incisos 7.1.9 y 7.1.10. del
punto sétimo Procedimientos para el trámite de las presolicitudes para PSA,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
7.1. Dentro de los requisitos para ingresar al PSA,
el solicitante o su representante debe presentar por escrito y ante la Oficina
Regional del FONAFIFO correspondiente, la presolicitud firmada por el
solicitante (Anexos 1 y 2). Adjuntando copia para sello de recibido, en la cual
el personal de la Oficina Regional le indicará el número de presolicitud
asignado. No se recibirán las presolicitudes que presenten información
incompleta o que no adjunte los requisitos establecidos en el presente Manual.
Se admitirá un máximo de cinco presolicitudes por persona por turno de
presentación.
7.1.9 En las presolicitudes de la modalidad de
manejo de bosque, una vez cumplidos los requisitos legales establecidos en los
incisos 7.1.1 al 7.1.5, los solicitantes deberán aportar junto con el estudio
técnico, una certificación del emitida por los funcionarios competentes del
SINAC, que indique el cumplimiento de lo establecido en el plan de Manejo según
los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios,
Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos,
Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16
de junio del 2008.
7.10 Estudio técnico según el Anexo 16.
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