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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 18/01/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Para que se modifiquen el inciso 7

Artículo 7º—Para que se modifiquen el inciso 7.1 y se adiciones dos nuevos incisos 7.1.9 y 7.1.10. del punto sétimo Procedimientos para el trámite de las presolicitudes para PSA, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

7.1.  Dentro de los requisitos para ingresar al PSA, el solicitante o su representante debe presentar por escrito y ante la Oficina Regional del FONAFIFO correspondiente, la presolicitud firmada por el solicitante (Anexos 1 y 2). Adjuntando copia para sello de recibido, en la cual el personal de la Oficina Regional le indicará el número de presolicitud asignado. No se recibirán las presolicitudes que presenten información incompleta o que no adjunte los requisitos establecidos en el presente Manual. Se admitirá un máximo de cinco presolicitudes por persona por turno de presentación.

7.1.9  En las presolicitudes de la modalidad de manejo de bosque, una vez cumplidos los requisitos legales establecidos en los incisos 7.1.1 al 7.1.5, los solicitantes deberán aportar junto con el estudio técnico, una certificación del emitida por los funcionarios competentes del SINAC, que indique el cumplimiento de lo establecido en el plan de Manejo según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008.

7.10 Estudio técnico según el Anexo 16.


 

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