Buscar:
 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 18/01/2010 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento 01 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 8º—Para que se modifiquen el incisos 10

Artículo 8º—Para que se modifiquen el incisos 10.1 y 10.2 del punto diez, Emisión y entrega del pago por servicio ambiental y se adicione un nuevo inciso que será el 10.12, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

10.1. Tratándose de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación, protección de recurso hídrico y manejo de bosque, una vez firmado el contrato por todas las partes, inscrita la afectación del inmueble ante el Registro de la Propiedad o protocolizado el contrato en caso de fincas en posesión, el FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva. El pago de los contratos por año vencido se tramitará doce meses después de su vigencia. (ver puntos 8.4 y 8.9).

10.2. Para pagos posteriores, el Regente Forestal entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe certificado anual a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, o de 24, 36, 48 y 60 meses cuando se trate de contratos suscritos sobre fincas por año vencido según la guía del Anexo 6 y anexo 17, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.12.   El primer pago de servicios ambientales para la para la modalidad de manejo de bosque, será de un 20% del monto establecido en el Decreto Ejecutivo respectivo se realizará una vez formalizado el respectivo contrato.


 

Ir al inicio de los resultados