Artículo 8º—Para que se modifiquen el incisos 10
Artículo 8º—Para que se modifiquen el incisos 10.1 y 10.2 del punto diez, Emisión y entrega del
pago por servicio ambiental y se adicione un nuevo inciso que será el 10.12,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
10.1. Tratándose
de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación,
protección de recurso hídrico y manejo de bosque, una vez firmado el contrato
por todas las partes, inscrita la afectación del inmueble ante el Registro de
la Propiedad o protocolizado el contrato en caso de fincas en posesión, el
FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva. El pago de los contratos por
año vencido se tramitará doce meses después de su vigencia. (ver
puntos 8.4 y 8.9).
10.2. Para pagos posteriores, el Regente Forestal
entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe certificado
anual a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, o de 24,
36, 48 y 60 meses cuando se trate de contratos suscritos sobre fincas por año
vencido según la guía del Anexo 6 y anexo 17, el funcionario(a) responsable de
la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará informe certificado y procederá a
asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO
tramitará la Orden de Pago respectiva.
10.12. El primer pago de servicios ambientales para
la para la modalidad de manejo de bosque, será de un 20% del monto establecido
en el Decreto Ejecutivo respectivo se realizará una vez formalizado el
respectivo contrato.
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