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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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            Artículo 9º—A efectos de proceder con la elaboración de los convenios o sus adendas, el Departamento de Acreditación deberá remitir a más tardar antes de la segunda semana del mes de noviembre de cada año a la Asesoría Jurídica los expedientes de cada una de las sujetos privados con las que se suscribirá convenio o adenda, el cual deberá contener el informe de evaluación anual de los sujetos privados con la correspondiente recomendación de suscripción de convenio.

 

            La verificación del cumplimiento de los requisitos para la elaboración de dichos convenios o adendas corresponderá a la Asesoría Jurídica.


 

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