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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 13
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Artículo 13
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            Artículo 13.—El monto de los recursos a girar a cada sujeto privado dependerá del número de cupos aprobados para el programa en un período específico. Los sujetos privados y las diferentes instancias del PANI, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos para el ingreso y egreso de población, los cuales se establecen en el Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos y los manuales de procedimientos relacionados. Lo anterior, no excluye cualquier otro mecanismo o procedimiento creado por el PANI, para la asignación de recursos en esas alternativas de protección.


 

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