Artículo
13.—El monto de los recursos a girar a cada sujeto privado dependerá del número
de cupos aprobados para el programa en un período específico. Los sujetos
privados y las diferentes instancias del PANI, deberán cumplir con los
requisitos y procedimientos para el ingreso y egreso de población, los cuales
se establecen en el Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos y los
manuales de procedimientos relacionados. Lo anterior, no excluye cualquier otro
mecanismo o procedimiento creado por el PANI, para la asignación de recursos en
esas alternativas de protección.
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