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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 22
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Artículo 22
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            Artículo 22.—El giro de los recursos los realizará la Oficina de Transferencias y Control Financiero, con base en la planilla mensual que genere el Departamento de Acreditación. Dicha planilla se genera una vez recibidos y procesados los informes de población atendida correspondientes, en los primeros quince días hábiles del mes siguiente al atendido. El cálculo del monto del subsidio a pagar por cada persona menor de edad atendida y de nuevo ingreso, se hará a partir de la fecha de ingreso del niño, niña o adolescente a la organización, según la información reportada en la planilla supracitada.


 

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