Artículo
22.—El giro de los recursos los realizará la Oficina de Transferencias y
Control Financiero, con base en la planilla mensual que genere el Departamento
de Acreditación. Dicha planilla se genera una vez recibidos y procesados los
informes de población atendida correspondientes, en los primeros quince días
hábiles del mes siguiente al atendido. El cálculo del monto del subsidio a
pagar por cada persona menor de edad atendida y de nuevo ingreso, se hará a
partir de la fecha de ingreso del niño, niña o adolescente a la organización,
según la información reportada en la planilla supracitada.
|