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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 26
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Artículo 26
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TÍTULO IV

 

Del uso de los recursos

 

            Artículo 26.—Los sujetos privados deberán destinar los recursos económicos aportados por el PANI para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes, considerando las siguientes áreas:

    a)     Infraestructura y espacio físico: Comprenderá el mantenimiento preventivo y correctivo del            área física del programa, para garantizar la atención integral de los niños, niñas y      adolescentes tomando en cuenta su edad, condiciones y necesidades particulares.

    b)     Educación: Compra de equipo y materiales didácticos, artículos y accesorios requeridos tanto     para la educación formal y no formal y de capacitación para la población menor de edad atendida.

    c)     Salud: Se reconocerá aquellos artículos para la compra de botiquines y sus implementos,           medicamentos especiales, ayudas técnicas requeridas para personas con una deficiencia      física y no son cubiertas por el sistema de seguridad social, así como la compra de servicios      de especialidades y sub-especialidades médicas.

    d)     Recreación: Compra de accesorios, equipo y artículos de carácter deportivo, recreativo,   artístico, lúdico, etc. Compra de servicios en actividades recreativas, artísticas, deportivas, o    de otra índole.

    e)     Alimentación: Se relaciona específicamente con todos los recursos alimentarios requeridos         para brindar una adecuada alimentación a las personas menores de edad según diversas          variables como la edad, talla, peso, condición de salud, entre otros.

    f)      Higiene Personal y del Hogar: Incluye artículos de higiene personal y de limpieza para el uso       diario en el programa.

    g)     Vestuario: Incluye la compra de ropa, zapatos y otras prendas de uso personal.

    h)     Cuido Diario: Incluye el pago de servicios públicos tales como acueductos, electricidad,   telefónico, pago de impuestos y servicios municipales, (los cuales deben estar inscritos a        nombre de la organización), tasas de peaje, así como combustibles, pasajes, servicio de     Internet (con contrato a nombre de la organización), compra y mantenimiento preventivo y      correctivo de todos los equipos, artículos, enseres, mobiliario y otros requeridos para brindar        la cobertura a todas las áreas, actividades y procesos contemplados en los modelos de          atención vigentes. En lo referente al servicio telefónico no será reconocido aquel gasto que   implique una erogación económica por llamadas internacionales, así como cargos a líneas           900.

    i)      Atención Directa: Contratación o compra de servicios profesionales, técnicos y de apoyo para      cualquier actividad vinculada a la atención integral de las personas menores de edad.

    j)      Compra de equipo y mobiliario relacionado con la atención directa de la población.


 

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