TÍTULO IV
Del uso de los
recursos
Artículo 26.—Los sujetos
privados deberán destinar los recursos económicos aportados por el PANI para la
atención integral de los niños, niñas y adolescentes, considerando las
siguientes áreas:
a) Infraestructura
y espacio físico: Comprenderá el mantenimiento preventivo y correctivo del área física del programa, para
garantizar la atención integral de los niños, niñas y adolescentes tomando en cuenta su edad, condiciones y
necesidades particulares.
b) Educación:
Compra de equipo y materiales didácticos, artículos y accesorios requeridos
tanto para la educación formal y no
formal y de capacitación para la población menor de edad atendida.
c) Salud:
Se reconocerá aquellos artículos para la compra de botiquines y sus
implementos, medicamentos
especiales, ayudas técnicas requeridas para personas con una deficiencia física y no son cubiertas por el sistema de
seguridad social, así como la compra de servicios de especialidades y sub-especialidades médicas.
d) Recreación:
Compra de accesorios, equipo y artículos de carácter deportivo, recreativo, artístico, lúdico, etc. Compra de servicios en
actividades recreativas, artísticas, deportivas, o de otra índole.
e) Alimentación:
Se relaciona específicamente con todos los recursos alimentarios requeridos para brindar una adecuada alimentación a
las personas menores de edad según diversas variables
como la edad, talla, peso, condición de salud, entre otros.
f) Higiene
Personal y del Hogar: Incluye artículos de higiene personal y de limpieza para
el uso diario en el programa.
g) Vestuario:
Incluye la compra de ropa, zapatos y otras prendas de uso personal.
h) Cuido
Diario: Incluye el pago de servicios públicos tales como acueductos,
electricidad, telefónico, pago de
impuestos y servicios municipales, (los cuales deben estar inscritos a nombre de la organización), tasas de
peaje, así como combustibles, pasajes, servicio de Internet (con contrato a nombre de la organización), compra y
mantenimiento preventivo y correctivo
de todos los equipos, artículos, enseres, mobiliario y otros requeridos para
brindar la cobertura a todas las
áreas, actividades y procesos contemplados en los modelos de atención vigentes. En lo referente al
servicio telefónico no será reconocido aquel gasto que implique una erogación económica por llamadas internacionales, así
como cargos a líneas 900.
i) Atención
Directa: Contratación o compra de servicios profesionales, técnicos y de apoyo
para cualquier actividad vinculada a
la atención integral de las personas menores de edad.
j) Compra
de equipo y mobiliario relacionado con la atención directa de la población.