Artículo
30.—Los sujetos privados dispondrán de un control auxiliar para el manejo de la
cuenta corriente que ha sido asignada a los recursos que transfiere el PANI. El
mismo deberá llevarse en forma consecutiva por cheque emitido, transferencia
bancaria o electrónica, así como el registro de los movimientos, débitos y
créditos que afecten el saldo.
|