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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 30
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Artículo 30
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            Artículo 30.—Los sujetos privados dispondrán de un control auxiliar para el manejo de la cuenta corriente que ha sido asignada a los recursos que transfiere el PANI. El mismo deberá llevarse en forma consecutiva por cheque emitido, transferencia bancaria o electrónica, así como el registro de los movimientos, débitos y créditos que afecten el saldo.


 

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