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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 32
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Artículo 32
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            Artículo 32.—Los sujetos privados deberán establecer los mecanismos de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de la información contable en general, así como de toda la documentación atinente a las liquidaciones presentadas al PANI, de conformidad con los plazos que al efecto establece la Ley General de Archivo.


 

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