Artículo
34.—Los sujetos privados deberán contar con un expediente de todos los
funcionarios (activos o pasivos) de la organización, donde se registre como
mínimo: Nombre completo, cédula de identidad o residencia, nacionalidad,
dirección, teléfono, cargo que desempeña, salario, fecha de ingreso, y fecha de
egreso. Dicho expediente estará a la disposición del PANI cuando así se
requiera.
|