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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 34
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Artículo 34
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            Artículo 34.—Los sujetos privados deberán contar con un expediente de todos los funcionarios (activos o pasivos) de la organización, donde se registre como mínimo: Nombre completo, cédula de identidad o residencia, nacionalidad, dirección, teléfono, cargo que desempeña, salario, fecha de ingreso, y fecha de egreso. Dicho expediente estará a la disposición del PANI cuando así se requiera.


 

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