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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 35
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Artículo 35
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            Artículo 35.—Los sujetos privados deberán contar además de un registro actualizado de proveedores, donde se detalle como mínimo: El nombre del establecimiento comercial, dirección exacta, teléfono, nombre del propietario, cédula jurídica del negocio o cédula de identidad del propietario, así como el nombre del beneficiario o razón social a quien se emiten los cheques, transferencia bancaria o transferencia electrónica.


 

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