Artículo
35.—Los sujetos privados deberán contar además de un registro actualizado de
proveedores, donde se detalle como mínimo: El nombre del establecimiento
comercial, dirección exacta, teléfono, nombre del propietario, cédula jurídica
del negocio o cédula de identidad del propietario, así como el nombre del
beneficiario o razón social a quien se emiten los cheques, transferencia
bancaria o transferencia electrónica.
|