Artículo 39.—Las fechas
límite para la presentación de la liquidación de los recursos transferidos por
el PANI entre el 1º de enero al 30 de junio de cada año, iniciará a partir del
día quince de julio hasta el 30 de julio de cada año.
En el
caso de los recursos transferidos entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de
cada año, la fecha límite para la presentación de la citada liquidación será a
partir del día 15 de enero al 30 de enero de año siguiente.
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