Artículo
42.—Los recursos aportados por el PANI bajo el concepto de Bono Educativo
deberán ser liquidados por el sujeto privado a más tardar el 31 de marzo del
año correspondiente. Si este día se tratara de un día no hábil, la liquidación
se realizará en el día hábil inmediato a este. En caso de que los sujetos
privados no haya utilizado la totalidad de los recursos, estará en la
obligación de reintegrar al PANI aquel saldo no ejecutado, por lo que se
seguirá con el procedimiento del artículo anterior.
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