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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 42
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Artículo 42
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            Artículo 42.—Los recursos aportados por el PANI bajo el concepto de Bono Educativo deberán ser liquidados por el sujeto privado a más tardar el 31 de marzo del año correspondiente. Si este día se tratara de un día no hábil, la liquidación se realizará en el día hábil inmediato a este. En caso de que los sujetos privados no haya utilizado la totalidad de los recursos, estará en la obligación de reintegrar al PANI aquel saldo no ejecutado, por lo que se seguirá con el procedimiento del artículo anterior.


 

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