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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 45
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Artículo 45
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            Artículo 45.—El Departamento Financiero Contable, de conformidad con lo establecido en el convenio de Cooperación, suspenderá automáticamente el giro de los subsidios a los sujetos privados por las siguientes causales:

   

    a)     No encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense          de Seguro Social.

    b)     No contar con el permiso de funcionamiento o certificado de habilitación que otorgan las oficinas regionales o el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud respectivamente, según sea el caso, salvo que el Sujeto Privado demuestre que las razones por las cuales no            cuenta con tales permisos no le son imputables y presente constancia emitida por la autoridad      competente de que el trámite para contar con los mismos se encuentra iniciado y en proceso.

    c)     No encontrarse al día en la presentación de las liquidaciones semestrales, Bono Educativo o       Extraordinarias de recursos ante el Departamento Financiero Contable.

    d)     Tener su personería jurídica o su cédula jurídica vencida.

    e)     No haber realizado la devolución de recursos correspondientes a saldos no ejecutados.

    f)      Incumplir cualquier otra directriz o disposición de índole financiera que emita el PANI u otros        entes externos.

    g)     Incumplir con la presentación debida de las listas de población al Departamento de          Acreditación.


 

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