Artículo
45.—El Departamento Financiero Contable, de conformidad con lo establecido en
el convenio de Cooperación, suspenderá automáticamente el giro de los subsidios
a los sujetos privados por las siguientes causales:
a) No
encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
b) No
contar con el permiso de funcionamiento o certificado de habilitación que
otorgan las oficinas regionales o el
Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud respectivamente, según sea el caso, salvo que el Sujeto Privado
demuestre que las razones por las cuales no cuenta
con tales permisos no le son imputables y presente constancia emitida por la
autoridad competente de que el
trámite para contar con los mismos se encuentra iniciado y en proceso.
c) No
encontrarse al día en la presentación de las liquidaciones semestrales, Bono
Educativo o Extraordinarias de
recursos ante el Departamento Financiero Contable.
d) Tener
su personería jurídica o su cédula jurídica vencida.
e) No
haber realizado la devolución de recursos correspondientes a saldos no
ejecutados.
f) Incumplir
cualquier otra directriz o disposición de índole financiera que emita el PANI u
otros entes externos.
g) Incumplir
con la presentación debida de las listas de población al Departamento de Acreditación.
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